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Resoluciones audiencias sobre Copyleft y CC

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1.. _sentencia-zapatero:
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3Disco Bar Zapatero
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6Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo
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9.. container:: encabezamiento
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11 Procedimiento: Juicio Verbal 449/06
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13 SENTENCIA Nº 158
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15 Juez que la dicta: Don Javier Antón Guijarro
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17 Lugar: Oviedo
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19 Fecha: Veinticinco de octubre de dos mil seis.
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21Antecedentes de Hecho
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24.. container:: antecedente-1
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26 PRIMERO.- Por el Procurador de los Tribunales D. xx en nombre y
27 representación de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE),
28 se interpuso demanda de Juicio Monitorio nº 269/05 contra yy y contra
29 DISCO BAR ZAPATERO, suplicando que se requiriese al deudor para que
30 en el plazo de veinte días pagase al demandante la cantidad de
31 1.988,33 euros que adeuda.
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33.. container:: antecedente-2
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35 SEGUNDO.- Efectuado el requerimiento, por el Procurador de los
36 Tribunales D. xx en nombre y representación de yy se presentó escrito
37 de oposición a la demanda, solicitando se sustanciasen los autos por
38 los trámites del Juicio Verbal, y suplicando la desestimación de la
39 demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandante.
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41.. container:: antecedente-3
42
43 TERCERO.- Admitida a tramite la demanda y la oposición, se formó el
44 Juicio Verbal nº 449/06 y citadas las partes para la celebración de
45 la vista, la misma tuvo lugar con la asistencia de la parte actora y
46 de la demandada representadas por los Procuradores de los Tribunales
47 D. xx y D. zz, y con la dirección letrada de D. mm y D. Juan Carlos
48 Menéndez Menéndez, respectivamente, con el resultado que es de ver en
49 autos.
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51.. container:: antecedente-4
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53 CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han
54 observado todas las prescripciones legales.
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56Fundamentos de Derecho
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58
59.. container:: fundamento-1
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61 PRIMERO: Impugnada primeramente por la parte demandada la
62 legitimación activa que se arroga la Sociedad General de Autores y
63 Editores para reclamar los derechos de comunicación audiovisual, cabe
64 recordar que el artículo 150 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de
65 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
66 Propiedad Intelectual, establece a este propósito (tras la redacción
67 otorgada por la Disposición final 2ª 4 de la Ley 1/2000, de 7 de
68 enero, de Enjuiciamiento Civil) que "las entidades de gestión, una
69 vez autorizadas, estarán legitimadas en los términos que resulten de
70 sus propios estatutos, para ejercer los derechos confiados a su
71 gestión y hacerlos valer en toda clase de procedimientos
72 administrativos o judiciales", norma interpretada unívocamente por la
73 jurisprudencia (SSTS 18 de octubre 2001 y 15 octubre 2002) al
74 entender que la expresión "derechos confiados a su gestión" puesta en
75 relación con la de "e los términos que resulten de sus estatutos", se
76 refiere a aquellos derechos cuya gestión "in genere" constituye, de
77 acuerdo con los estatutos, el objeto de actuación de la entidad de
78 gestión, no a los concretos derechos individuales que, mediante
79 contratos con los titulares de los mismos o acuerdos con otras
80 organizaciones de idéntica finalidad, les hayan sido encomendados
81 para su gestión, con lo que se atribuye así a la SGAE legitimación
82 para la defensa en juicio de los derechos a que se extiende su
83 actividad.
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85 No cabe entender que la posibilidad de aportación por la SGAE de sus
86 estatutos a las actuaciones quede precluida con presentación de su
87 escrito de demanda, o con la solicitud de la petición monitoria
88 (art. 814 de la LEC) como es el caso, pues el presupuesto procesal
89 contenido en el párrafo segundo del art. 150 LPI en concordancia con
90 lo dispuesto en los arts. 264 y 265 h de ser interpretado en el
91 sentido de permitir la aportación posterior para combatir en su caso
92 la excepción que de adverso pueda oponerse negando la legitimación de
93 la primera.
94
95.. container:: fundamento-2
96
97 SEGUNDO: Reclamada por la demandante SGAE al demandado yy la suma de
98 1.988,33 euros resultante de la liquidación del período comprendido
99 entre julio 2003 a marzo 2005 (doc. nº 3 de la demanda) por el
100 contrato firmado el 1 de abril de 1997 entre ambas partes (doc. nº 2
101 de la demanda) por el que se autorizaba la utilización del repertorio
102 de obras musicales gestionado por la actora (art. 157-1 a) LPI) para
103 su comunicación pública en el establecimiento "Bar Zapatero"
104 propiedad del Sr. yy, se opone por éste último que desde comienzos
105 del año 2004 la música utilizada en su local dejó de ser la incluida
106 en el repertorio gestionado por la SGAE para pasar a ser música
107 bajada desde las páginas de internet que albergan las licencias de
108 "creative commons", alegación que viene apoyada en la declaración
109 testifical prestada por quien fue el encargado del bar hasta el año
110 2005, Don nn, quien declara que efectivamente desde finales 2003 o
111 principios 2004 dejó de ponerse en el local música comercial y que
112 era el Sr. YY quien se ocupaba de bajar de internet otro tipo de
113 música -caribeña, latina o étnica- que procedía de las páginas web
114 del movimiento "copy left". Sentado el debate en tales términos, cabe
115 señalar primeramente que aun cuando es cierto que la sola presencia
116 en el establecimiento de aparatos reproductores de música supone una
117 presunción de comunicación pública de obras protegidas por el derecho
118 de autor, no lo es menos que se trata de una mera presunción iuris
119 tantum y que habiendo sido negada dicha comunicación pública por la
120 parte demandada ya en su escrito de oposición de fecha 6 julio 2006
121 presentada en el juicio monitorio a lo que se sigue la prueba que a
122 su instancia se practicó en el juicio verbal en tal sentido, incumbía
123 a la parte demandante el demostrar que la música utilizada en el
124 local era música comercial incluida en el repertorio de obras
125 gestionadas por ella -mediante cualquier medio usual como puede ser
126 la declaración testifical de personas que hubieran visitado el local
127 y así lo puedan afirmar- de tal manera que su pasividad probatoria
128 lleva a tener por cierta la oposición sostenida de adverso, sin que
129 por otra parte podamos entrar a valorar la posible ilicitud en la
130 obtención de la música por la vía descrita, como se sostiene por la
131 SGAE al denunciar que el demandado no es titular de ninguna licencia
132 "creative commons", pues lo relevante es que en el local no se
133 comunica públicamente música contenida en el repertorio de la obra
134 gestionada por la actora. A lo anterior cabe añadir que el demandado
135 comunicó a la SGAE su voluntad de separarse del contrato de
136 autorización mediante escrito de fecha 2 de marzo de 2004 presentado
137 en el juicio monitorio 1315/2003 seguido ane el Juzgado de Primera
138 Instancia nº 3 de Gijón, comunicación que le permitió desvincularse
139 de dicho contrato según lo dispuesto en su estipulación novena
140 apartado 3ª al haber cesado la comunicación pública de obras
141 protegidas, todo lo cual en definitiva nos conduce a limitar el
142 período objeto de reclamación al comprendido entre julio a diciembre
143 de 2003, que según la liquidación presentada por la SGAE debe
144 ascender a la suma de 555,20 euros (IVA incluido) a que se concreta
145 el fallo de la presente sentencia.
146
147.. container:: fundamento-3
148
149 TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 LEC no
150 procede realizar expresa imposición de las costas causadas.
151
152
153Fallo
154-----
155
156.. container:: fallo
157
158 Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación
159 procesal de la parte actora Sociedad General de Autores y Editores
160 (SGAE), debo condenar y condeno al demandado yy a abonar a la
161 anterior la suma de 555,20 euros (IVA incluido), sin hacer expresa
162 imposición de las costas causadas.
163
164MODO DE IMPUGNACION: Mediante recurso de APELACION ante la Audiencia
165Provincial de Asturias (art. 455 LEC).
166
167El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este
168Juzgado en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el día
169siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada,
170manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los
171pronunciamientos que impugna (Art. 457.2 LEC).
172
173Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
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