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1.. _sentencia-metropol:
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3Disco Bar Metropol
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6Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badajoz
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9.. container:: encabezamiento
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11 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 761/2005
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13 SENTENCIA, nº 15/2.006.
14
15 En BADAJOZ, a DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS, vistos por el
16 Iltmo. Sr. don LUIS CÁCERES RUIZ, MAGISTRADO-JUEZ accdtal. del
17 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SEIS de esta ciudad y su partido,
18 los presentes autos número 761/2005 de PROCEDIMIENTO ORDINARIO entre
19 las siguientes partes: como demandante la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES
20 Y EDITORES (SGAE), representada por él Procurador Sr. R y asistida
21 por la Letrada Sra. L.; como demandado don R. A. U. F., representado
22 por la procuradora Sra. R y asistido por el Letrado D.; ha dictado la
23 presente resolución conforme a los siguientes
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25Antecedentes de Hecho
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28.. container:: antecedente
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30 PRIMERO.- Por el Procurador Sr. R. en nombre y representación de la
31 SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES se presentó escrito de demanda
32 en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que
33 estimaba de legal y pertinente aplicación, terminaba suplicando que
34 se dictase sentencia por la que se declare: a) que en el periodo
35 comprendido entre noviembre de 2002 a agosto de 2005, ambos meses
36 inclusive, el demandado ha venido haciendo uso de las obras
37 administradas por la actora en su local, denominado "Disco Bar
38 Metropol" sin haber obtenido para ello la preceptiva autorización; y
39 en consecuencia, se condene a la parte demandada: a) a estar y pasar
40 por la anterior declaración; b) a cesar en la utilización del
41 repertorio de obras administrado por la actora, con suspensión
42 inmediata de la misma, en tanto no obtenga de ésta la correspondiente
43 autorización para poder efectuar al uso del citado repertorio,
44 decretando la remoción de los aparatos utilizados en tanto que sean
45 separables del local, y el precinto de los que no lo sean; .c) a
46 satisfacer a la actora en concepto de indemnización, conforme a lo
47 establecido e el artículo 140 del texto refundido de la Ley de
48 Propiedad Intelectual, para la comunicación pública de obras llevada
49 a cabo sin autorización en el establecimiento denominado "Disco Bar
50 Metropol" y por el periodo comprendido entre noviembre de 2002 a
51 agosto de 2005, ambos inclusive, la suma de 4.816,74 euros, a que se
52 contrae la reclamación; d) al pago de los intereses legales desde la
53 interposición de la demanda y las costas del procedimiento.
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55.. container:: antecedente
56
57 SEGUNDO.- Por Auto de 6 de octubre de 2005 se admitió a trámite,
58 emplazando al demandado a comparecer y contestar a la demanda.
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60.. container:: antecedente
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62 TERCERO.- La Procuradora Sra. R. en nombre y representación de don
63 R.U.F. compareció en las actuaciones, presentando escrito de
64 contestación en el cual tras alegar los hechos y fundamentos de
65 derecho que estimaba de legal y pertinente aplicación, consistentes
66 básicamente en que reconocía que había sido titular de la explotación
67 del establecimiento "Disco Bar Metropol" durante el periodo reclamado
68 y que en el mismo se utilizaba amenización musical, pero negaba que
69 se reprodujeran obras del repertorio de la SOCIEDAD GENERAL DE
70 AUTORES Y EDITORES, terminaba suplicando que se dictase sentencia
71 absolviendo al demandado de todos los pedimentos deducidos de
72 contrario, todo ello con expresa imposición de costas a la parte
73 demandante.
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75.. container:: antecedente
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77 CUARTO.- Se citó a las partes a audiencia previa el día 22 de
78 diciembre de 2005, compareciendo ambas. Se suspendió la audiencia
79 previa, al aportarse copia actualizada de los estatutos de la actora,
80 señalándose continuación de la audiencia el día 17 de enero de 2006.
81
82 Se continuó la audiencia previa en la fecha señalada, acordándose la
83 práctica de prueba, admitiéndose prueba documental (tanto en soporte
84 de papel como en vídeo y DVD), interrogatorio de partes, testifical y
85 pericial.
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87.. container:: antecedente
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89 QUINTO.- En la fecha señalada se procedió a la celebración del acto
90 del juicio, donde se practicaron las pruebas propuestas y
91 admitidas. Una vez celebradas las pruebas, las partes realizaron las
92 alegaciones que estimaron oportunas, ratificándose en sus peticiones
93 iniciales, quedando las actuaciones para sentencia.
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95Fundamentos de Derecho
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98.. container:: fundamento
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100 PRIMERO.- Se declara probado por el reconocimiento de ambas partes
101 que don R.A.U.F. ha sido titular de la explotación del
102 establecimiento "Disco Bar Metropol" al menos en el periodo reclamado
103 comprendido entre noviembre de 2002 a agosto de 2005, ambos meses
104 inclusive, utilizando amenización musical. Igualmente ambas partes
105 reconocen que el demandado no ha solicitado ninguna autorización a la
106 SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, ni le ha abonado ninguna
107 cantidad.
108
109 La discrepancia entre las partes respecto a los hechos y lo que
110 constituye objeto de controversia es que la actora sostiene que en el
111 establecimiento Disco Bar Metropol se han utilizado obras de su
112 repertorio, hecho que es negado por el demandado.
113
114.. container:: fundamento
115
116 SEGUNDO.- La SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES ejerce la acción
117 contemplada en el artículo 138 del Real Decreto Legislativo 1/1996,
118 de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
119 Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las
120 disposiciones legales vigentes sobre la materia: "el titular de los
121 derechos reconocidos en esta ley, sin perjuicio de otras acciones que
122 le correspondan, podrá instar el cese de la actividad ilícita del
123 infractor y exigir la indemnización de los daños materiales y morales
124 causados, en los términos previstos en los artículos 139 y 140". En
125 cuanto a la indemnización reclamada, se opta por la remuneración que
126 hubiera percibido de haber autorizado la explotación.
127
128 La SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES es una entidad constituida
129 conforme al artículo 147 de la Ley de Propiedad Intelectual para
130 dedicarse, en nombre propio o ajeno, a la gestión de derechos de
131 explotación u otros dé carácter patrimonial, por cuenta y en interés
132 de varios autores u otros titulares de derechos de propiedad
133 intelectual, habiendo obtenido la oportuna autorización del
134 Ministerio de Cultura publicada en el Boletín Oficial del Estado.
135
136 Como entidad de gestión está legitimada para ejercer los derechos
137 confiados a su gestión y hacerlos valer en toda clase de
138 procedimientos administrativos o judiciales. Para acreditar dicha
139 legitimación, la entidad de gestión únicamente deberá aportar al
140 inicio del proceso copia de sus estatutos. y certificación
141 acreditativa de su autorización administrativa. Habiéndose cumplido
142 los requisitos por la entidad actora, posee legitimación activa para
143 ejercerla acción interpuesta en el presente procedimiento (artículo
144 150 del texto legal citado).
145
146.. container:: fundamento
147
148 TERCERO.- La reclamación se plantea por la utilización de las obras
149 administradas por la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES en el
150 Disco Bar Metropol de Badajoz, sin haber obtenido para ello la
151 preceptiva autorización, durante el periodo comprendido entre
152 noviembre de 2002 a agosto de 2005, ambos meses inclusive.
153
154 La parte demandada plantea como base de su oposición el negar que
155 haya reproducido obras musicales de autores que estén bajo la gestión
156 de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES.
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158.. container:: fundamento
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160 CUARTO.- Conforme al artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
161 "corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar
162 la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda,
163 según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico
164 correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la
165 reconvención", y conformé al apartado sexto de dicho precepto legal
166 "el tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad
167 probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio".
168
169 La entidad actora está obligada a probar que en el establecimiento
170 del demandado se ha reproducido música cuya gestión de los derechos
171 de autor le corresponde.
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173.. container:: fundamento
174
175 QUINTO.- Conforme al artículo 281.4 de la Ley de Enjuiciamiento
176 Civil, "no será necesario probar los hechos que gocen de notoriedad
177 absoluta y general". Puede considerarse como un hecho notorio y
178 generalmente admitido, como así lo ha sido en este procedimiento, que
179 la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, directamente y a través de
180 acuerdos con entidades similares de otros países, tiene encargada la
181 gestión de los derechos de autor de la inmensa mayoría de la música
182 objeto de difusión pública. Ello ha dado lugar a que, puesto que la
183 mayoría de la música difundida está bajo la gestión de la SOCIEDAD
184 GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, si existe difusión de música, se
185 presuma que se reproducen obras gestionadas por ella (Sentencias de
186 la Audiencia Provincial de Zaragoza de 8 de septiembre de 1997 y de
187 la Audiencia Provincial de Cuenca de 22 de julio de 1997) "debiendo
188 ser el titular del establecimiento quien acredite que sólo utiliza el
189 aparato reproductor para difundir obras no protegidas".
190
191 Puede considerarse como criterio interpretativo que, si se reproduce
192 música de manera general y reiterada de muy diversos autores, en
193 principio ello sea prueba suficiente de que al menos parte de esa
194 música es gestionada por la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y
195 EDITORES. Pero dicho principio admite ser rebatido por la actividad
196 probatoria de la parte demandada.
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198.. container:: fundamento
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200 SEXTO.- No basta con que el demandado alegue que no reproduce música
201 gestionada por la entidad actora, ha de probarlo. Pero no puede
202 exigírsele la "probatio diabólica" de que todas y cada una de las
203 obras que ha emitido no corresponden a las gestionadas por la
204 actora. Un adecuado reparto de la carga probatoria implica en este
205 caso, que al demandado le corresponde tan sólo destruir la presunción
206 favorable a la actora. Para ello el demandado ha de probar que tiene
207 capacidad personal y técnica para acceder a música no gestionada por
208 la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES, que tiene la capacidad personal y
209 técnica de utilizarla y reproducirla en su establecimiento, así como
210 de probar que efectivamente así lo ha realizado.
211
212 La parte demandada ha realizado una amplia actividad probatoria. De
213 los títulos presentados y la declaración testifical del
214 Sr. M. L. queda probado que el demandado posee capacidad técnica para
215 crear música y acceder a ella a través de medios
216 informáticos. Numerosos testigos (Sr. L., Sr. S., Sr. B. y Sr. A.)
217 declararon que acuden asiduamente al establecimiento y que en el
218 mismo no se reproduce música bajo la gestión de la SOCIEDAD GENERAL
219 DE AUTORES Y EDITORES, sino que la mayoría era obtenida a través de
220 Internet como música bajo licencia "CREATIVE COMMONS".
221
222 "La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o
223 científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación"
224 (artículo 1 de la Ley de Propiedad Intelectual). El autor posee unos
225 derechos morales y económicos sobre su creación. Y como tal titular,
226 puede hacer la gestión que estime oportuna, pudiendo ceder el libre
227 uso, o cederlo de modo parcial. Las licencias "CREATIVE COMMONS" son
228 distintas clases de autorizaciones que da el titular de su obra para
229 un uso más o menos libre o gratuito de la misma. Existen, tal y como
230 aportaron ambas partes, distintas clases de licencias de este tipo,
231 que permiten a terceros poderla usar libre y gratuitamente con mayor
232 o menor extensión; y en algunas de dichas licencias determinados usos
233 exigen el pago de derechos de autor. El demandado prueba que hace uso
234 de música cuyo uso es cedido por sus autores a través de dichas
235 licencias CREATIVE COMMONS.
236
237 Lo relevante para este procedimiento no es que el demandado haya
238 hecho uso de música cuya utilización estaba cedida gratuitamente por
239 sus autores a través de licencias CREATIVE COMMONS, sino sí ha hecho
240 uso o no de música bajo la gestión de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES
241 Y EDITORES, que es la entidad reclamante. La utilización de música
242 bajo licencia CREATIVE COMMONS tan sólo acredita que el demandado ha
243 tenido acceso y reproducido una gran cantidad de obras que no están
244 bajo la gestión de la SGAE. De este modo el demandado prueba que
245 tiene acceso a obras musicales no gestionadas por la SGAE.
246
247 Al acreditar el acceso a dichas obras y que posee medios técnicos
248 para obtenerla y reproducirla en el establecimiento, se rompe la
249 presunción inicial de que la música reproducida debía corresponder al
250 menos en parte a la gestión de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES. El
251 demandado prueba que crea y accede a numerosas obras musicales no
252 gestionadas por la SGAE, que tiene los medios técnicos para ello y
253 que esa es la música que se reproduce en el local.
254
255 Al destruirse la presunción de que las obras musicales reproducidas
256 sean del repertorio gestionado por la actora, sobre ésta recae la
257 carga de la prueba y habrá que analizar su actividad probatoria para
258 ver si ha probado que se reproduce en el local música de la que
259 gestiona.
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261.. container:: fundamento
262
263 SÉPTIMO.- La parte actora realiza varias pruebas, fundamentalmente la
264 grabación del interior de la discoteca, así como el testimonio de
265 detectives privados, y la declaración testifical de la agente de la
266 SGAE Sra. C. y del perito Sr. A.
267
268 De la grabación y de los testimonios de los detectives privados tan
269 sólo se acredita que se reproduce música en el local, pero no que se
270 reproduzcan concretas obras gestionadas por la SOCIEDAD GENERAL DE
271 AUTORES Y EDITORES. En cuanto a la agente de la SGAE y del perito,
272 aunque manifestaron que sí se reproducían obras gestionadas por SGAE,
273 no indicaron ninguna obra o autor en concreto, a pesar de que ambos
274 manifestaron ser clientes del local.
275
276 En definitiva, la entidad actora tan sólo prueba que se reproduce
277 música en el local, hecho reconocido por la demandada, pero no se
278 prueba la reproducción de obras gestionadas por ella.
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280.. container:: fundamento
281
282 OCTAVO.- Para que la demanda prosperase, la SOCIEDAD GENERAL DE
283 AUTORES Y EDITORES debería haber probado que en el establecimiento se
284 reproduce música de su repertorio. No han resultado acreditados los
285 hechos en que la parte actora funda su pretensión, resultando
286 procedente en virtud del principio de la carga de la prueba recogido
287 en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la desestimación
288 íntegra de la demanda.
289
290.. container:: fundamento
291
292 NOVENO.- En aplicación del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento
293 Civil, se ha de condenar a la parte actora al pago de las costas.
294
295Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación
296
297Fallo
298-----
299
300.. container:: fallo
301
302 1. - Desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. R. en
303 representación de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE)
304 debo absolver al demandado don R.A.U.F. de las pretensiones que se
305 formulaban contra él.
306
307 2.- Se condena a la parte actora al pago de las costas.
308
309Contra ésta sentencia podrá interponerse en este Juzgado recurso de
310apelación en el plazo de cinco días desde su notificación.
311
312Líbrese únase certificación de esta resolución a las actuaciones con
313inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
314
315Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
316
317PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el
318Iltmo. Sr. MAGISTRADO-JUEZ que la suscribe, estando celebrando
319Audiencia pública en el día de su fecha, doy fe.
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