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Estructura de la sentencia de la AP Pontevedra de 2005-11-29

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1Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra
2==================================================
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4.. container:: encabezamiento
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6       AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
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8       PONTEVEDRA
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10       SENTENCIA: 00612/2005
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12       Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003008/2005
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14       Asunto: VERBAL 9/05
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16       Jdo. procedencia: MERCANTIL NUM. 1 PONTEVEDRA
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18       LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR
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20       LOS ILMOS MAGISTRADOS
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22       Don FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
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24       Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
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26       Don FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ,
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28       HA DICTADO EN NOMBRE DEL REY LA SIGUIENTE
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30       SENTENCIA NÚM. 612
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32 En PONTEVEDRA, a veintinueve de Noviembre de dos mil cinco.
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34 VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia
35 Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000009/2005,
36 procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de PONTEVEDRA, a los que ha
37 correspondido el Rollo 0003008/2005, en los que aparece como parte
38 apelante-demandado: D. xx, y como apelado-demandante: SOCIEDAD
39 GENERAL DE AUTORES Y EDITORES representado por el procurador D. xx, y
40 asistido por el Letrado D. xx, sobre indemnización por violación de
41 derechos de autor, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D.
42 FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.
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44Antecedentes de hecho
45---------------------
46
47.. container:: hecho
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49 PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pontevedra, con
50 fecha 15 febrero de 2005, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente
51 dice:
52
53  "Que estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora
54  Sra. Torres en nombre y representación de la SOCIEDAD GENERAL DE
55  AUTORES Y EDITORES contra D. xx, condeno a la expresada demandada a
56  que pague a la parte actora la suma de 539,14 euros, más los
57  intereses legales devengados desde la presentación de la demanda y
58  hasta la fecha de la presente resolución, a partir de la cual será
59  de aplicación lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC, con
60  imposición de las costas procesales a la parte demandada."
61
62.. container:: hecho
63
64 SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por D. xx, se interpuso recurso de
65 apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron
66 las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veintitrés de
67 noviembre para la vista de este recurso.
68
69.. container:: hecho
70
71 TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas
72 las prescripciones y términos legales.
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74Fundamentos Jurídicos
75---------------------
76
77.. container:: fundamento
78
79 PRIMERO.- Recurre en apelación el demandado, titular del
80 establecimiento xx, sito en Marín, destinado a cafetería, la
81 sentencia de instancia que le condena al pago a la demandante
82 "Sociedad General de Autores y Editores (en adelante SGAE)" de la
83 cantidad de 539,14 euros, en concepto de derechos de propiedad
84 intelectual, por actos de comunicación pública en el local de negocio
85 citado, sin la oportuna autorización, del repertorio de obras
86 administrado por la actora, a través del aparato mecánico o
87 electrónico no reproductor de imagen, correspondiente al periodo
88 comprendido entre Junio de 2002 a Noviembre de 2004, aduciendo en
89 síntesis, como único motivo impugnatorio, la falta de acreditación de
90 que en su establecimiento se haya llevado a cabo actos de
91 comunicación pública de obras correspondientes al repertorio de la
92 SGAE dada la sola utilización en el mismo de música libre de canon,
93 esto es, de autores que han decidido ceder la divulgación de su obra
94 de forma gratuita y al margen de la SGAE, cuál sostiene viene a
95 justificar la prueba por el mismo aportada, consistente en documental
96 integrada por licencia de uso musical libre CREATIVE COMMONS,
97 listado de autores de música libre que suena en su establecimiento
98 bajo licencia exenta de canon, y fotografías del local que reflejan
99 la colocación en diversas partes del mismo de pasquines o carteles
100 indicativos de aquellas dos circunstancias, así como testifical de
101 dos clientes del establecimiento en orden a manifestar la clase o
102 tipo de música que se emite en el local.
103
104 Pues bien, centrado en semejantes términos el debate del recurso de
105 partida conviene señalar que el documento aportado por el
106 demandado-recurrente como licencia de uso musical libre no pasa de
107 constituir un mero folleto informativo acerca del contenido de la
108 misma y asimismo carente de toda firma, no pudiendo, por ende, serle
109 atribuido ningún valor.
110
111 Por lo demás, de un examen y apreciación en conjunto de la prueba
112 practicada en los autos, cabe desprender que la utilización en el
113 local de obras musicales, obviamente como un servicio más de los
114 prestados a los clientes del establecimiento, en cualquier caso no se
115 limita a los autores relacionados en el listado adjuntado por el
116 demandado sino que se extiende a los autores de música comercial.
117
118 Así resulta del testimonio prestado por la testigo yy, valorado
119 conforme a las reglas de la sana crítica y de cuyo conocimiento
120 personal de los hechos y veracidad no hay motivo de peso para dudar,
121 en atención a su condición de trabajadora autónoma que visitó hasta
122 en cinco ocasiones el establecimiento del demandado a instancias de
123 la actora al objeto de inspeccionar la posible utilización en su
124 actividad negocial del repertorio de obras musicales gestionada por
125 la SGAE como también de lo fiable que se ha mostrado en el curso de
126 sus manifestaciones, en el sentido de haber podido constatar el
127 sonido en el local, procedente de un aparato de música provisto de
128 altavoces, de música pop nacional (1ª visita), de música
129 internacional (2ª visita), de música pop (3ª visita), de la canción
130 "Princesa", de Joaquín Sabina (4ª visita), y de la emisora M-80
131 Radio, pudiendo identificar en concreto una canción de Gloria
132 Estefan, entre otras (5ª visita). Siendo factible el llegar a igual
133 conclusión de las propias manifestaciones prestadas por el demandado
134 y los testigos-clientes deponentes a su instancia, dada la variedad
135 de estilos de música de los que reconocen se hace uso en el local
136 (pop, rock, jazz, chill out, étnica, electrónica, ambiental), al
137 punto de indicar el testigo Jaime que se pone "un poco de todo".
138
139 Ello en cuenta, teniendo por probado la ejecución en el
140 establecimiento del demandado de actos de comunicación pública del
141 art. 20 de la LPI, dentro de cuya dicción, al producirse en lugar
142 accesible al público y no dentro de un ámbito estrictamente
143 doméstico, cabe tanto la emisión original como la recepción que
144 facilita su conocimiento (en tal sentido, T.S., de fecha 19-7-1993),
145 y no logrando el demandado fundamentar su oposición a la pretensión
146 actora en ninguna de las tres causas tasadas contempladas en el
147 inciso final del párrafo 2º del art. 150 de la LPI , se impone la
148 desestimación del recurso de apelación y consiguiente confirmación de
149 la sentencia de instancia impugnada.
150
151 Decir, por último, en relación al tema de las costas de primera
152 instancia, que como bien señala la actora-apelada en su escrito de
153 oposición al recurso, su imposición al demandado, al no presentar el
154 caso serias dudas de hecho o de derecho, resulta obligada en
155 aplicación del criterio del vencimiento objetivo, sin perjuicio, en
156 su caso, de una posterior determinación de su contenido en trámite de
157 tasación de costas.
158
159.. container:: fundamento
160
161 SEGUNDO.- Dada la desestimación del recurso de apelación, se imponen
162 al demandado-recurrente las costas procesales de la presente alzada
163 (art. 398-1 LEC).
164
165 En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por
166 la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
167
168Fallamos
169--------
170
171.. container:: fallo
172
173 Se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia de
174 instancia impugnada; todo ello con expresa imposición al
175 demandado-recurrente de las costas procesales de la presente alzada.
176
177Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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