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Alegaciones prejudicialidad UE de Josep Jover Padró

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1Rollo nº 822/2007 – 2ª
2
3Sección Decimoquinta
4
5A LA SALA
6=========
7
8.. container:: encabezamiento
9
10 Dña. xx, Procuradora de los Tribunales y de la Mercantil PADAWAN,
11 S.L., según tengo acreditado mediante escritura de poderes que obran
12 en los presentes autos seguidos a instancias de la Sociedad General
13 de Autores y Editores de España, ante la Sala, Comparezco en el Rollo
14 arriba indicado, y como mejor en Derecho proceda:
15
16DIGO: 
17=====
18
19.. container:: encabezamiento
20
21 Que dentro del plazo otorgado, paso por el presente artículo a
22 efectuar las alegaciones que tiene esta parte por conveniente instar,
23 de conformidad con el Artículo 234 y concordantes del Tratado de la
24 Unión Europea.
25
26ALEGACIONES
27===========
28
29PREVIO.
30-------
31
32.. container:: alegacion-previa
33
34 A efectos de su análisis, podríamos establecer cuatro categorías de
35 información que puede ser procesada y almacenada en equipos y
36 soportes tecnológicos (como pueden ser los soportes CD-R y DVD-R,
37 "USBs" informáticos) para uso propio del usuario, descontando, por
38 supuesto la obra ilegítimamente almacenada o reproducida, que queda
39 fuera de la discusión del presente procedimiento:
40
41 - En primer lugar está la información generada y almacenada por el
42   propio titular y que es el fruto sólo de su actividad, ya sea
43   particular, empresarial o pública. Sea una fotografía, una
44   presentación, la contabilidad, un escrito de demanda o alegaciones
45   judiciales, o incluso una melodía, un album, un diseño o el
46   capítulo de un libro que está escribiendo el propio usuario que lo
47   almacena en dichos soportes.
48
49 - En segundo lugar, relacionada con la categoría anterior, y que
50   podría considerase una subcategoría de la misma, está la
51   información generada y almacenada propia, pero que tiene, por la
52   norma, un especial derecho de guarda o de formato. Sería el caso de
53   un fichero con datos de carácter personal, o la documentación
54   generada para un concurso público que no acepta otro soporte que el
55   soporte tecnológico informático. También incluiríamos en esta
56   categoría las grabaciones de las vistas de los juicios, realizadas
57   mayoritariamente en discos CD-R y DVD-R informáticos.
58
59   Como ejemplo paradigmático de obligación legal, tenemos el
60   desarrollo que cada uno de los estados que ha ido efectuando de la
61   Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
62   octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas
63   en lo que respecto al tratamiento de datos personales y a la libre
64   circulación de estos datos, su artículo 6 dice:
65
66   Artículo 6
67
68    «1. Los Estados miembros dispondrán que los datos personales sean:
69
70    [...]
71
72    e) conservados en una forma que permita la identificación de los
73    interesados durante un período no superior al necesario para los
74    fines para los que fueron recogidos o para los que se traten
75    ulteriormente. Los Estados miembros establecerán las garantías
76    apropiadas para los datos personales archivados por un período más
77    largo del mencionado, con fines históricos, estadísticos o
78    científicos.
79
80    2. Corresponderá a los responsables del tratamiento garantizar el
81    cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1.»
82
83   Para hacer esa conservación el responsable del tratamiento DEBE
84   utilizar herramientas y soportes que indefectiblemente, por sus
85   características, permiten la copia privada. Todas las directivas
86   sobre la sociedad de la información que ha emitido la Unión
87   Europea, dan "por supuesto" el anterior principio.
88
89 - En tercer lugar, se incluyen la información almacenada y destinada
90   para uso propio de obras objeto de propiedad intelectual
91   (musicales, artísticas o los mismos programas de ordenador, sobre
92   los que no cabe excepción de copia privada y que solo pueden
93   almacenarse en soportes informáticos) cuyo titular de derechos de
94   propiedad intelectual ha autorizado expresamente la realización de
95   copias de la misma por medio de una licencia (copyleft, GPL,
96   Creative Commons), o respecto a las cuales ha concedido una
97   licencia implícita al proceder a su comercialización o difusión
98   legal por ejemplo en Internet.
99
100   En esta categoría se incluyen, entre otras, la nada desdeñable
101   cifra de cientos de miles de autores de programas de ordenador del
102   llamado software libre, de músicos (según el informe sobre la
103   música elaborado por la Asociación de músicos en Internet (AMI), en
104   junio de 2006, en una sola pagina de descargas de música copyleft
105   hppt://music.myespace.com había contabilizadas 1.767.847 canciones
106   de 252.252 bandas aceptadas), de creadores de videos (youtube con
107   900.000 referencias de videos musicales el 2006 y creciendo a razón
108   de 30.000 referencias por día), de libros (Biblioteca Virtual
109   Cervantes, Proyecto Gutemberg)... etc.  Todos son igual de autores,
110   con los mismos derechos de disposición sobre sus obras. El básico
111   principio de igualdad ante la ley ha de hacer que se respete, por
112   igual, la voluntad de los que quieren comercializar, y obtener una
113   "compensación equitativa" por la "copia privada", en caso que se
114   produzca, como los que no.
115
116   Adicionalmente, hay que considerar todas aquellas copias
117   autorizadas por medio de la correspondiente licencia, como puede
118   ser la descarga de obras en servicios legales online que autorizan
119   la realización de un número determinado copias de la obra
120   descargada (en cuyo caso no estamos ante una "copia privada", sino
121   una "copia licenciada"). Itunes ya es el mayor proveedor de música
122   del mundo y Telefónica acaba de lanzar el suyo con más de 2.000.000
123   de canciones en su oferta inicial.
124
125 - Finalmente, hay una cuarta categoría, que correspondería, dentro de
126   los países que lo tienen regulado en virtud de la autorización dada
127   por el artículo 5.2 de la Directiva 29/2001/CE, a las copias
128   realizadas en el ámbito de la denominada excepción de "copia
129   privada" de unas obras cuyos titulares de derechos SI DESEAN
130   COMERCIALIZAR CON ELLA, y en la que se les reconoce el derecho a
131   tener una "compensación equitativa" por las copias privadas que se
132   realicen de las mismas.
133
134   Sin embargo, y dentro de esta cuarta categoría, tal afirmación no
135   sería absolutamente cierta al haber categorías autores de ésos
136   mismos países cuyos autores SI PUEDEN LLEGAR A DESEAR COMERCIALIZAR
137   CON SUS OBRAS pero sin embargo están expresamente exceptuados de la
138   compensación equitativa" como son los autores de programas de
139   ordenador (que quedan exceptuados de la excepción de copia privada)
140   o de obras de autores de obras diferentes a los fonogramas,
141   videogramas o libros (por ejemplo los artículos de periódicos,
142   fotografías, etc.), que aunque podrían ser objeto de copia privada
143   al amparo del artículo 31.2 TRLPI, no tienen reconocida la
144   compensación por copia privada al amparo del artículo 25 TRLPI .
145
146   Igualmente, por otro lado, hemos de distinguir claramente entre la
147   adquisición de equipos, aparatos y soportes digitales por parte de
148   personas físicas que se benefician eventualmente de la excepción de
149   copia privada al amparo del artículo 31.2 TRLPI (y que
150   eventualmente podrían destinarlos a la realización de una copia
151   privada de obras que entren dentro de la cuarta categoría antes
152   descrita, o no), de la adquisición de los mismos equipos, aparatos
153   y soportes por parte de profesionales y personas jurídicas que en
154   ningún caso podrán beneficiarse de la excepción de copia privada
155   para hacer una copia de una obra protegida por derechos de
156   propiedad intelectual, sino que cualquier copia que realice será
157   una copia de obras propias (1ª o 2ª categoría anterior), una copia
158   autorizada (categoría 3ª anterior), o incluso una copia ilícita no
159   autorizada por el legítimo titular de derechos, pero en ningún caso
160   una copia privada realizada al amparo de la excepción de copias
161   privada, al beneficiarse de la misma solamente las personas físicas
162   que hagan copias para fines que no sean directa o indirectamente
163   comerciales.
164
165 Efectuada esta previa distinción, en conclusión, hablamos de los
166 derechos de una de las categorías de las cuatro expuestas en las que
167 hemos dividido la información privadamente generada y almacenada, y
168 dentro de ella, de sólo una parte de los titulares de derechos de
169 propiedad intelectual (aquellos relativos a obras musicales,
170 audiovisuales o libros).
171
172PRIMERA – Sobre el régimen jurídico previsto en la Directiva 2001/29/CE
173-----------------------------------------------------------------------
174
175.. container:: alegacion-primera
176
177 La Directiva 2001/29/CE opera como "directiva de máximos" en relación
178 con las posibles excepciones al derecho exclusivo de reproducción que
179 los Estados miembros pueden recoger en sus respectivas legislaciones
180 nacionales. Esto supone que:
181
182 Por un lado, en caso de que se conceda una excepción al derecho de
183 reproducción, como podría ser la denominada excepción por "copia
184 privada" (de una obra sujeta a la protección de la Propiedad
185 Intelectual) prevista en el artículo 5.2.b. de la Directiva, esta
186 excepción no puede ir más allá de los casos previstos en la propia
187 Directiva, es decir, "en relación con reproducciones en cualquier
188 soporte efectuadas por una persona física para uso privado y sin
189 fines directa o indirectamente comerciales, siempre que los titulares
190 de los derechos reciban una compensación equitativa, teniendo en
191 cuenta si se aplican o no a la obra o prestación de que se trate, las
192 medidas tecnológicas contempladas en el Artículo 6".
193
194 Por otro lado, el reconocimiento de la excepción por copia privada
195 (de una obra sujeta a la protección de la Propiedad Intelectual)
196 supone el reconocimiento de la correspondiente "compensación
197 equitativa" por la copia privada, que ha de ser conforme con las
198 previsiones de la Directiva, teniendo en cuenta que:
199
200  a) El concepto de "compensación equitativa" por copia privada es un
201  concepto comunitario nuevo diferente de los tradicionales conceptos
202  de "remuneración equitativa", y va ligado al restablecimiento de un
203  daño causado al efectuar la copia privada. El caso más claro de no
204  existencia de daño alguno es el almacenamiento de la propia
205  información generada por la persona interesada, o incluso la
206  denominada excepción de "time-shifting" (grabación de una obra de TV
207  para verla en un momento posterior). El concepto de "remuneración
208  equitativa" fue ya resuelto en sentencia del Tribunal de Justicia de
209  la Unión Europea, por su sala sexta en sentencia de fecha 6 de
210  febrero de 2006, asunto c-245/00.
211
212  b) La forma que adopte esta compensación, la aplicación de la misma
213  en forma de "cánones" sobre determinados dispositivos y el importe
214  de la misma queda limitada pues, por las previsiones contenidas en
215  la propia Directiva, en especial en sus artículos 5.2.b y su
216  Considerando 35 (así como otras disposiciones relevantes, como
217  pueden ser el Considerando 38 y el Considerando 39).
218
219 Así lo ha reconocido en España el propio Consejo de Estado en su
220 dictamen nº 187/2005 donde se afirma que:
221
222  "... En efecto, la remuneración es el pago por una contraprestación
223  o adquisición de un derecho, mientras que la compensación es el
224  restablecimiento de un desequilibrio patrimonial objetivamente
225  causado por la conducta de un tercero" o a nivel comunitario la
226  propia Comisión Europea en diversos documentos, como por ejemplo
227  recientemente en la consulta lanzada en Febrero de 2008, cuando
228  expone en su "Background Document – Fair Compensation for Acts of
229  Private Copying" lo siguiente:
230
231   "La Directiva prevé compensación equitativa por actos de copia
232   privada. La "compensación equitativa" fue concebida por el
233   legislador comunitario para proporcionar una adecuada compensación
234   a los titulares de derechos ("para compensarles adecuadamente"). El
235   término "compensación equitativa" no es idéntico al término
236   "remuneración equitativa" tal y como se utiliza en la directiva
237   comunitaria sobre derechos de alquiler y préstamo. Mientras que la
238   noción "remuneración equitativa" se basa en la asunción de que los
239   autores están legitimados a ser remunerados por cada acto de
240   utilización de sus obras protegidas, la compensación equitativa
241   está, inter alia, ligada al posible daño que se deriva de actos de
242   copia privada (de una obra sujeta a la protección de la Propiedad
243   Intelectual) tal y como es de ver en el considerando 35 de la
244   Directiva. El artículo 5(2)(b) requiere que cualquier pago a los
245   titulares de derechos debe ser compensatorio por naturaleza."
246 
247SEGUNDA – Sobre la vinculación de la Directiva 2001/29/CE al régimen legal español
248----------------------------------------------------------------------------------
249
250.. container:: alegacion-segunda
251
252 La Directiva 2001/29/CE vincula a la interpretación de la norma
253 española vigente en el periodo de autos (artículo 25 y 31 TRLPI,
254 según redacción aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996), de
255 forma que la interpretación de estas normas ha de ser conforme con la
256 letra y la finalidad de la propia Directiva.
257
258 Por lo tanto, aunque no se hubiera producido la incorporación de la
259 Directiva al ordenamiento interno, los órganos jurisdiccionales de
260 los Estados miembros deben promover, en la medida de lo posible, un
261 resultado lo más cercano posible al pretendido por la norma
262 comunitaria.
263
264 Así se requiere en virtud de la doctrina de la "interpretación
265 conforme" establecida por el Tribunal de Justicia de las Comunidades
266 Europeas desde los asuntos Marleasing (TJCE, sentencia de 13.11.1990,
267 asunto C-106/89), Von Colson y Kammann (TJCE, sentencia de 10.4.1984,
268 asunto 14/83) o Wagner Miret (TJCE, sentencia de 16.12.1993, asunto
269 C-334/92): al aplicar el Derecho interno, el órgano jurisdiccional
270 nacional está obligado a hacer todo lo posible, a la luz de la letra
271 y de la finalidad de la directiva, para, al efectuar dicha
272 interpretación, alcanzar el resultado que persigue la directiva y de
273 esta forma atenerse al artículo 189.3 del Tratado CE (actualmente
274 artículo 249 TCE, párrafo tercero).
275
276 De hecho, si dicha interpretación conforme no es posible, el órgano
277 jurisdiccional nacional debe aplicar íntegramente el Derecho
278 comunitario y proteger con preferencia los derechos que éste concede
279 a los particulares, así como abstenerse de aplicar, en su caso,
280 cualquier disposición en la medida en que tal aplicación conduzca, en
281 las circunstancias del litigio, a un resultado contrario al Derecho
282 comunitario.
283
284TERCERA – Sobre las extralimitaciones del régimen legal español
285---------------------------------------------------------------
286
287.. container:: alegacion-tercera
288
289 El artículo 25 TRLPI se extralimita respecto al régimen de
290 compensación por copia privada (de una obra sujeta a la protección de
291 la Propiedad Intelectual) previsto en la Directiva 29/2001 en
292 diversos aspectos, siendo especialmente relevantes para los autos
293 objeto del procedimiento los siguientes:
294
295  a) La aplicación de la "remuneración compensatoria por copia
296  privada" sobre determinados dispositivos no tiene en cuenta el
297  ámbito de las excepciones por copia privada ("obra reproducida por
298  persona física para uso privado y sin fines directa o indirectamente
299  comerciales") y el destino de dichos dispositivos para fines ajenos
300  a la copia privada de una obra sujeta a la protección de la
301  Propiedad Intelectual.
302
303  En este sentido es relevante la respuesta dada por el comisario
304  Sr. McCreevy en nombre de la Comisión el 17 de septiembre de 2007 a
305  una pregunta parlamentaria planteada a la Comisión Europea sobre los
306  problemas de la aplicación del canon en España (E-2864/2007),
307  indicando que:
308
309   «Solo deben gravarse con canon los soportes y equipos que puedan
310   utilizarse, y efectivamente se utilicen en medida apreciable para
311   hacer copias (de una obra sujeta a la protección de la Propiedad
312   Intelectual) realmente destinadas a uso privado. La Comisión
313   considera asimismo que los equipos utilizados con fines comerciales
314   (por ej. en empresas o en Administraciones Públicas) no deberían
315   gravarse con cánones, pues ello supone ir claramente más allá de la
316   necesaria compensación por actos autorizados (es decir, la copia
317   privada), con arreglo a lo dispuesto en la Directiva.»
318
319  El comisario de la Unión Europea Sr. McCreevy precede a esta
320  conclusión delimitando perfectamente el ámbito de lo que no debería
321  ser "copia privada" diciendo:
322
323  «También el canon sobre los productos digitales implantado en España
324  se aplica a soportes y aparatos, sin hacer distinción entre los
325  consumidores que se proponen utilizar equipos y soportes para la
326  reproducción de material protegido y los que no tienen tal
327  propósito. En consecuencia, se gravan con cánones muchos productos
328  —lápices USB (Universal Serial Bus sticks), discos versátiles
329  digitales (DVD) vírgenes (utilizados con frecuencia para hacer
330  copias de seguridad de ficheros informáticos), ordenadores
331  personales (PC) y otros— que pueden utilizarse para realizar copias
332  privadas, pero que sirven también para otros fines por completo
333  ajenos a la excepción prevista en la Directiva. Los usuarios, ya se
334  trate de grandes empresas, pequeñas y medianas empresas (PYME),
335  Administraciones Públicas, escuelas u otros, han de pagar aunque no
336  realicen jamás copias para uso privado. En realidad, cualquier uso
337  que puedan hacer de material protegido queda fuera del ámbito de
338  aplicación del artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva.»
339
340  b) Las cantidades fijadas como "remuneración equitativa por copia
341  privada" no tienen en cuenta los requisitos y criterios previstos
342  por la Directiva 29/2001, tanto en el propio artículo 5.2.b, como en
343  su Considerando 35:
344
345   1) Ha de tratarse de una "compensación" y la misma ha de ser
346   "equitativa" (art. 5.2.b)
347
348   2) Se ha de tener en cuenta las posibles medidas tecnológicas de
349   protección (ampliamente disponibles e interesadamente no
350   implantadas desde hace años, por ejemplo en los soportes de
351   grabación en formato DVD, olvidando que, la vieja excusa de que
352   dichas medidas tecnológicas son "hackeadas", tuvo la
353   correspondiente respuesta jurídica por parte del Estado Español con
354   una sobreprotección de carácter penal recogida en el artículo 270
355   del Código Penal, y con una protección de carácter civil recogida
356   en los artículos 171 y siguientes del TRLPI modificado por la Ley
357   23/2006).
358
359   3) Se habrán de tener en cuenta las circunstancias del caso
360   concreto, siendo en especial un criterio importante (íntimamente
361   relacionado con el concepto de "compensación") el daño causado por
362   los actos de "copia privada", como en el caso del almacenamiento de
363   la información generada por el propio interesado, teniendo en
364   cuenta que no habrá obligación de pago si el daño por la copia
365   efectuada es cuanto menos mínimo, o nulo como es el real caso
366   (Considerando 35), en especial en relación con todos esos usuarios
367   que generan y guardan su propia información.
368
369   4) La existencia de retribuciones adicionales, lo cual puede ser
370   relevante en relación con la posible obligación de pago tanto en el
371   soporte sobre el que se hace la copia, como en el equipo que se
372   emplea para copiar en dicho soporte (Considerando 35),
373   encontrándonos potencialmente con una doble imputación de
374   retribución sobre el mismo acto en múltiples casos (por ejemplo, se
375   grava a la vez el soporte y el equipo que lo soporta, o se paga por
376   el derecho de hacer la copia al obtener una licencia de un servicio
377   de descargas legal, y por el canon sobre el soporte en que se
378   almacena la obra).
379
380  c) Las cantidades fijadas como "remuneración equitativa por copia
381  privada" no tienen en cuenta las diferencias entre la copia privada
382  digital y la analógica, criterios sin embargo sí previstos por la
383  Directiva 29/2001, tanto en el propio artículo 5.2.b, como en su
384  Considerando 35, 38 y 39; estos últimos establecen:
385
386   1) La copia privada digital puede propagarse mucho más y tener
387   mayor impacto económico. Por consiguiente deben tenerse debidamente
388   en cuenta las diferencias entre la copia digital y la analógica y
389   debe establecerse entre ellas una distinción en determinados
390   aspectos. (considerando 38).
391
392   2) Asimismo, al aplicar la excepción o limitación relativa a la
393   copia privada, los Estados miembros deben tener en cuenta el
394   desarrollo económico y tecnológico, en particular, en lo relativo a
395   la copia digital privada y a los sistemas de retribución, siempre
396   que existan medidas tecnológicas de protección eficaces. Dichas
397   excepciones o limitaciones no deben impedir ni el uso de medidas
398   tecnológicas ni su aplicación en caso de elusión. (considerando
399   39).
400
401 A la vista de lo anterior, se considera conveniente que el órgano
402 judicial plantee las siguientes cuestiones prejudiciales al Tribunal
403 de Justicia de las Comunidades Europeas:
404
405 1. ¿El concepto de "compensación equitativa" previsto en el artículo
406    5.2.b. de la Directiva 2001/29/CE es un concepto comunitario nuevo
407    que debe ser interpretado de la misma forma en todos los Estados
408    miembros de la Comunidad Europea?
409
410 2. En caso de que la respuesta a la primera cuestión sea afirmativa:
411
412    2.1. Si hubiera un sistema nacional de "remuneración equitativa"
413    por copia privada anterior a la entrada en vigor de la Directiva
414    2001/29/CE, ¿deberían interpretarse las disposiciones nacionales
415    "de conformidad" con el nuevo concepto de "compensación
416    equitativa" por copia privada después de la entrada en vigor de
417    dicha Directiva 29/2001?
418
419    2.2. ¿Debe tenerse en cuenta el ámbito de la excepción por copia
420    privada prevista en el artículo 5.2.b de la Directiva, así como
421    los criterios contenidos en el Considerando 35 de la Directiva, a
422    fin de determinar los dispositivos sujetos al pago de la
423    compensación equitativa y el importe de la misma?
424
425    En caso afirmativo, ¿Sería conforme con el concepto comunitario de
426    "compensación equitativa por copia privada" (a) el establecimiento
427    de una obligación de pago sobre dispositivos destinados a fines
428    personales y profesionales ajenos a la "copia privada", y/o (b) el
429    establecimiento de una cantidad a tanto alzado que no tiene en
430    cuenta el uso para fines de copia privada de los dispositivos y el
431    daño que pueda resultar de dicho uso, sometiendo a pago
432    compensatorio también aquellas situaciones en que no exista daño o
433    el daño sea mínimo?
434
435    2.3. ¿Es conforme con el artículo 5.2.b) de la Directiva 2001/29
436    un sistema que al establecer el límite de copia privada imponga la
437    obligación de pago de carácter general de la compensación
438    equitativa sobre determinada categoría de equipos o soportes (por
439    ejemplo discos informáticos grabables CD-R y DVD-R data) con
440    independencia de que sean adquiridos por personas físicas para uso
441    privado, o por personas físicas para usos profesionales, generar y
442    guardar su propia información, o de cumplimiento de obligaciones
443    legales, o por personas jurídicas que no se beneficiarán en ningún
444    caso de la excepción por copia privada?
445
446 3. En caso de que la respuesta a la primera cuestión sea negativa:
447
448    3.1. ¿Significa esto que los Estados Miembros tienen plena
449    libertad para establecer los criterios y mecanismos según los
450    cuales deben determinarse los dispositivos sujetos al pago de la
451    compensación equitativa por copia privada, así como los importes
452    de la misma, o existen determinados límites a dicha libertad y, de
453    ser así, cuáles son estos límites?
454
455    3.2. ¿Significa esto que los Estados Miembros tienen derecho a
456    permitir que terceros particulares recauden por obras que sus
457    autores voluntariamente han cedido gratuitamente a la sociedad,
458    mediante licencias o existen determinados límites a dicha potestad
459    y, de ser así, cuáles son estos límites?
460
461    3.3. ¿Significa esto que los Estados Miembros tienen derecho a
462    permitir que terceros particulares recauden de los usuarios por el
463    cumplimiento legal por dichos usuarios de una norma de carácter
464    público y vinculante, o existen determinados límites a dicha
465    potestad y, de ser así, cuáles son estos límites?
466
467 Y es que la cuestión no es baladí; una vez haya hecho la copia de
468 seguridad a que me obliga el nuevo reglamento de la LOPD, procederé a
469 grabar el presente escrito en un soporte CD-R conjuntamente con otra
470 documentación que tengo de este procedimiento judicial (uso
471 profesional). Igualmente, se lo remitiré a mi compañero Javier de la
472 Cueva quien lo colgará en su página web http://derecho-internet.org
473 bajo licencia Creative Commons. Estará a disposición de todos los
474 juristas que quieran hacerse con una copia del mismo para fines
475 profesionales, o para fines privados, almacenado en su servidor
476 informático que, como el del Consejo General del Poder Judicial, el
477 Tribunal de Justicia de la Unión Europea o la Casa Real Española,
478 está administrado por sistemas bajo licencias copyleft (serv. Apache
479 2.0), que en toda su gestión y transmisión de derechos no admite el
480 concepto de compensación "equitativa" por la copia privada.
481
482En su virtud, a la Sala
483
484SUPLICO:
485--------
486
487.. container:: suplico
488
489 Que tenga por efectuadas, en tiempo y forma, las anteriores
490 alegaciones y proceder de conformidad,
491
492En Barcelona a 3 de Junio de 2008
493
494Fdo. Josep Jover Padró                                           
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