La presente obra intenta analizar los cambios que se están produciendo actualmente en los modelos productivos jurídicos, y fundamentalmente el decaimiento del modelo de la propiedad intelectual en favor del modelo informacional, así como proponer una aplicación práctica en forma de software para la gestión de la información jurídica acorde con el modelo informacional descrito. La implicación de los cambios analizados no puede limitarse a una perspectiva jurídica, sino que ha de investigar si nos hallamos en una transición del modelo de poder, como ya ocurrió históricamente en las transiciones de las revoluciones religiosa del siglo XVI, francesa de 1789 y rusa del siglo XX.
Señala Jacques Barzún [2001:29] que la revolución se caracteriza por «la transferencia violenta de poder y propiedad en nombre de una idea». Así ocurrió durante el declive del modelo feudal, caracterizado por una economía agrícola, en su transición al modelo industrial, cuya importancia se basaba en la transformación de materias primas y fabricación de objetos. En la actualidad, nos hallamos ante igual perspectiva y ante la entrada en vigor de relaciones informacionales que, por su propia naturaleza, constituyen el aspecto fundamental de la economía de los países más desarrollados. Se modifican las materias primas sobre las que se sustenta la creación de riqueza, así como los mecanismos organizativos de producción, dando paso a modelos de organización horizontales que están poniendo en jaque el viejo modelo de propiedad intelectual. Cierto es que falta el carácter de la violencia señalado por el autor, más ello no obsta para que otros autores no hayan necesitado de tal condición para caracterizar como “revolución” a otras transiciones.
En la fecha de redacción de estas líneas, según nos manifiesta el apartado (5) de la Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de noviembre de 2003 relativa a la reutilización de la información del sector público:
La información del sector público constituye una materia prima importante para diversos productos y servicios de contenidos digitales y se convertirá en un recurso cada vez más importante con el desarrollo de los servicios inalámbricos de contenidos
Sin embargo, esta información no se halla estructurada. Cuentan las leyendas forenses que en una ocasión el juzgado resolvió obligando a un demandado a poner en manos del demandante toda la información sobre el objeto de una reclamación. La respuesta del demandante fue la de entregarle dos naves llenas de cajas de documentación. Esta es la realidad de la información pública a la que se nos permite acceder hoy en día. Las webs desde las que se puede acceder a la información pública jurídica no estructuran la información que presentan al público ni, por supuesto, le dotan de contenido semántico. Se trata de una información ofrecida en una diversidad de formatos (.pdf, .doc, .html) mediante páginas web con numerosas ventanas desplegables y funciones en javascript que dificultan su acceso, poniendo trabas y dificultades en la reunión, clasificación y categorización de la información que ofrecen. Esta obra pretende racionalizar la información jurídica seleccionando cuál es relevante y cómo ha de exponerse para uso público y, especialmente de los agentes intervinientes en la producción normativa y en los procesos. Se trata, en definitiva, de proponer un estándar semántico de información jurídica que respete los principios del Open Data.
Ahora bien, tampoco la propuesta de un estándar semántico de información jurídica tendría mucha importancia si no se desarrollan las herramientas necesarias para mejor utilizar esa información. Es por ello que la estructura de la obra que se pretende desarrollar tiene dos apartados: el primero de ellos corresponde a la elaboración de una tesis sobre el marco teórico en el que la aplicación se desarrolla, siendo el segundo apartado la codificación y documentación de la aplicación informática que se propone como herramienta para la intervención jurídica en el marco teórico. Para ello, se debe analizar la información existente, seleccionar y categorizar la que se entiende relevante, estructurarla mediante modelos y dibujar las relaciones entre los diferentes modelos obtenidos. La labor no es por tanto una tarea estrictamente jurídica, sino transdisciplinar.
El análisis realizado contempla cuatro fuentes de información: los agentes intervinientes, las normas jurídicas, los procesos y la doctrina de los autores. Fuera del análisis quedan los datos fácticos, puesto que éstos serán los contenidos manejados por la aplicación. Las fuentes de información son las que se consideran relevantes para modelar una relación jurídica, sin perjuicio de que la doctrina de los autores se ofrece como documentación para tomar posturas argumentativas, careciendo de la naturaleza de elemento necesario del sistema.
Los agentes intervinientes son las personas físicas o jurídicas titulares de derechos y obligaciones dentro de la producción normativa y los procesos. No se corresponde con esta figura la del usuario del sistema, como por ejemplo un técnico o administrador de la aplicación informática, quienes serán detallados en la parte correspondiente a la administración de la aplicación informática.
Se analizan las normas jurídicas en un doble aspecto: los agentes intervinientes en su tramitación y su contenido. El primero de los aspectos no es imprescindible y podría haberse evitado su utilización. Sin embargo, su utilidad es manifiesta: la trazabilidad de los diferentes intervinientes en la tramitación de una norma es una labor diariamente llevada a cabo por los investigadores de disciplinas jurídicas, que luego usan para sus obras. En cuanto al análisis del contenido de la norma, se deducirán de la misma su estructura y partes que la componen. De esta manera, la norma jurídica o cualquiera de sus partes integrantes podrá referenciarse mediante abstracciones en código informático.
En lo que respecta a los procesos, todo proceso consiste en una colección de actos sucesivos o simultáneos realizados por unos agentes. Su complejidad dependerá del diseño legal, encontrándonos supuestos en los que la taxatividad de la norma facilite estructurar las posibilidades de un proceso (por ejemplo, los procedimientos ejecutivos cambiarios), mientras que en otras ocasiones la laxitud del diseño legal dificultará la concreción. Por otra parte, la agregación de información que se propone puede servir para la verificación de sesgos cuyo objeto es el fondo de los asuntos que resuelven los juzgados y tribunales o el tiempo transcurrido para resolver los procedimientos dependiendo de la naturaleza del asunto o de las partes implicadas.
Sobre la doctrina de los autores en cuanto fuente de información, su incorporación no obedece más que al apoyo en favor de la toma de decisión sobre los criterios argumentativos que pueden o deben utilizarse en un caso de producción normativa o en la generación de un acto procesal. Como podremos observar en su capítulo correspondiente, el carácter de esta fuente de información ha de ser necesariamente abierto y por tanto hallarse licenciada de forma que se permita su libre reproducción, lo que es poco abundante en la doctrina jurídica en estos tiempos.
Además de señalar la información que se considera relevante y desarrollar una herramienta para su tratamiento, la estandarización de la información en objetos homogéneos dotados de contenido semántico nos permitirá abordar el siguiente paso, que es el de la arquitectura de la red y los nodos que la forman, proponiendo de esta manera las relaciones de colaboración entre los distintos nodos intervinientes, que pueden a su vez ser agentes del sistema, si así lo desean, o meros utilizadores de información ajena.