Se trata de una de los equívocos más extendidos en el mundo jurídico. Al igual que cuando se habla con una persona no se entra en ella, tampoco se entra en un ordenador sino que se interactúa con el mismo utilizando la Relación cliente servidor.
Bajo un punto de vista riguroso, no cabe ni la entrada ni la intrusión en ordenador ajeno, sino el acceso a una información para la que no se tienen permisos de lectura.
Relación entre dos ordenadores en la que uno efectúa una petición de información y el otro la recibe. Por ejemplo, cuando utilizamos un navegador de internet para leer esta página, el navegador ha efectuado una petición a un servidor que suyo nombre es derecho-internet.org. A su vez, el ordenador derecho-internet.org, al escuchar la petición del navegador, permite que éste pueda leer esta página web y mostrarla al usuario del navegador.
La relación cliente servidor es la relación clave de las redes y sobre la misma se sustenta todo intercambio de información. No es una relación exclusiva de la web, sino de cualquier otro protocolo como puede serlo el correspondiente al correo electrónico o a la de la visualización de un vídeo por streaming.
Dos o más ordenadores pueden simultáneamente estar efectuando relación de cliente y servidor entre sí: uno permite la lectura a otro que lee y éste permite la lectura al primero, que a su vez lee de éste.