[Demanda-canon] Canon discos duros !!!
Javier de la Cueva
jdelacueva en derecho-internet.org
Lun Jul 28 05:40:45 UTC 2008
Roberto Lumbreras escribió:
> Hola David,
>
> Gracias por los enlaces, pero después de leerlos sigo pensando lo mismo:
> los discos duros "de ordenador" destinados a uso interno de "sistema
> operativo" están exentos.
>
Sí, pero como el uso sólo lo sabe el destinatario final, la tienda se
cura en salud.
> La ley es muy ambigua con esas definiciones, y de ahí entiendo la
> confusión, pero puesto que la Ley de Propiedad Intelectual lo dice bien
> claro "discos duros de ordenador", aunque luego se matice y los matices
> sean tan confusos, por más que leo llego a la misma conclusión: los discos
> externos pagan canon y los internos no.
>
Como bien señaló David en su blog, a lo que sólo puedo decir amén, la
jugada de los discos duros es el mejor ejemplo de cómo manipular las
leyes para obtener un resultado contrario a lo que se dijo en su
momento. Ya cuando se tramitaba la reforma de la LPI, por un tema
mediático, se dijo que los discos duros estaban exentos. Cuando salió la
norma, esa redacción de que estarían exentos según se señalase en el
reglamento nos hizo saber que no sería así. Y luego ello se demostró.
> Me ha resultado muy curiosa la definición del término "disco esclavo" de la
> ley, con contraposición de "disco maestro", aquel para el sistema operativo
> del ordenador, interno y unido a él de forma permanente. Los técnicos
> inmediátamente podemos caer en la tentación de confundirlo con "disco
> esclavo IDE", tal como hace el primer artículo, pero... ¿y los discos SATA
> que no pueden ser maestros/exclavos IDE? ¿y los SCSI? ¿y si a un disco IDE
> le pongo el jumper en modo maestro? muy graciosa la confusión, pero no
> tiene nada que ver con la definición de la ley. Bueno, y no me voy a meter
> en preguntar qué es "sistema operativo", porque ya que los legisladores no
> lo saben, vamos a dejarlo como está.
>
Es más, un mayorista me preguntaba si soldaban el disco duro por detrás
para evitar que pudiera ser usado como esclavo :-)
> Repito que despés de leerlo todo (bueno, el último tenía demasiada jerga
> legal y me he perdido del todo) sigo en mis 13, los discos duros de
> ordenador, internos, "para sistema operativo", están exentos.
>
Sí, pero hay que demostrarlo y quien te lo vende suelto no sabe para qué
lo vas a usar. Así que en la práctica, los únicos discos duros exentos
son los que te venden ya montados dentro de un ordenador y siempre que
quien te lo vende haya importado o fabricado directamente los discos.
> Por el contrario, los discos duros externos, aquellos que no pueden estar
> unidos permanentemente al ordenador (??!!) ni por lo tanto (!!!) servir
> para albergar el sistema operativo, no lo están.
>
Lo dicho muy bien por David: una desviación de poder de los legisladores.
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Cordiales saludos,
Javier de la Cueva
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