[Demanda-canon] Canon discos duros !!!

Roberto Lumbreras rover en debian.org
Dom Jul 27 11:43:58 UTC 2008


Hola David,

Gracias por los enlaces, pero después de leerlos sigo pensando lo mismo:
los discos duros "de ordenador" destinados a uso interno de "sistema
operativo" están exentos.

La ley es muy ambigua con esas definiciones, y de ahí entiendo la
confusión, pero puesto que la Ley de Propiedad Intelectual lo dice bien
claro "discos duros de ordenador", aunque luego se matice y los matices
sean tan confusos, por más que leo llego a la misma conclusión: los discos
externos pagan canon y los internos no.

Me ha resultado muy curiosa la definición del término "disco esclavo" de la
ley, con contraposición de "disco maestro", aquel para el sistema operativo
del ordenador, interno y unido a él de forma permanente. Los técnicos
inmediátamente podemos caer en la tentación de confundirlo con "disco
esclavo IDE", tal como hace el primer artículo, pero... ¿y los discos SATA
que no pueden ser maestros/exclavos IDE? ¿y los SCSI? ¿y si a un disco IDE
le pongo el jumper en modo maestro? muy graciosa la confusión, pero no
tiene nada que ver con la definición de la ley. Bueno, y no me voy a meter
en preguntar qué es "sistema operativo", porque ya que los legisladores no
lo saben, vamos a dejarlo como está.

Repito que despés de leerlo todo (bueno, el último tenía demasiada jerga
legal y me he perdido del todo) sigo en mis 13, los discos duros de
ordenador, internos, "para sistema operativo", están exentos.

Por el contrario, los discos duros externos, aquellos que no pueden estar
unidos permanentemente al ordenador (??!!) ni por lo tanto (!!!) servir
para albergar el sistema operativo, no lo están.

Salud,
-- 
Roberto Lumbreras           .''`.            
                    <rover : :' : debian.org>
Debian Developer           `. `'             
                             `-              

On Sun, Jul 27, 2008 at 11:59:38AM +0200, David Maeztu wrote:
> Roberto Lumbreras escribió:
>
>
> Perdón por el spam, pero creo que aclaran el tema del canon en los  
> discos duros, aunque quedo a la opinión de Javier..
>
> http://derechoynormas.blogspot.com/2008/06/ya-lleg-el-canon-digital-tambin-los.html
> http://derechoynormas.blogspot.com/2008/06/historia-jurdica-del-canon-los-discos.html
> http://derechoynormas.blogspot.com/2008/06/el-canon-en-los-discos-duros-es-una.html
>
> Por decirlo rápido, por desgracia, la tienda lo ha hecho bien. Hay canon  
> en los discos duros.
>
>
> Un saludo.
>
>> Hola Javier y demás...
>>
>> Hoy he comprado dos discos duros de 500 GB para poner en RAID y que
>> mis fotos (hago demasiadas) estén a buen recaudo... y me he llevado la
>> desagradable sorpresa de que me han cobrado 12 euros + iva de canon por
>> cada disco duro, en concepto de "Imp. derecho autor Disco Duro", según
>> figura en la factura.
>>
>> La tienda es Alternate (www.alternate.es), y cuando me lo han dicho he
>> estado a punto de decir "no gracias, ya me busco una tienda de chinos donde
>> no me lo cobren", pero por otra parte, si no he puesto una demanda contra
>> el canon de los CDs ha sido porque no he podido conseguir que me lo
>> pusieran en la factura... así que sí por favor, cuarto y mitad de canon.
>>
>> Según el web de Alternate:
>>
>> "BOE Nº148, ORDEN PRE/1743/2008
>>
>> Según EGEDA (SGAE) y la Orden ministerial 1743/2008 del 18 de junio de
>> 2008, publicada el 19 de junio de 2008 en el BOE nº148, los siguientes
>> artículos tendrán un incremento en su precio de venta en canon de
>> remuneración compensatoria por copia privada. Los importes de compensación
>> entrarán en vigor a partir del 1 de julio de 2008 y serán los 
>> siguientes: 
>>
>> h) Para discos duros integrados o no en un equipo, idóneos para la
>> reproducción de videogramas y fonogramas, entendiéndose por tales discos
>> duros todos aquéllos que no estén afectados por la definición que a los
>> efectos del 25.7.b) de la Ley de Propiedad Intelectual, se contiene en el
>> punto 2 de este apartado (excluye discos duros maestros (para sistema
>> operativo)):
>>          12,00 euros por unidad."
>>
>> La verdad es que estoy muy confundido... yo creo que están haciéndolo mal,
>> porque el artículo 25.7.b) de la ley de propiedad intelectual dice que
>> están excluídos los discos duros de ordenador:
>>
>> "b) Los discos duros de ordenador en los términos que se definan en la
>> orden ministerial conjunta que se contempla en el anterior apartado 6 sin
>> que en ningún caso pueda extenderse esta exclusión a otros dispositivos de
>> almacenamiento o reproducción."
>>
>> Por lo tanto, si compro dos discos duros "pelados", yo no he dicho si son
>> para ordenador o no, pero directamente te cobran el canon... ¿cómo se
>> distinguen los discos duros de ordenador de los que no son de ordenador?
>> ¿por qué cobran el canon asumiendo que NO son de ordenador? Yo creo que lo
>> tengo bastante claro: los de ordenador van con sus cablecillos al aire y se
>> utilizan en un ordenador, y los "no de ordenador" van dentro de una caja,
>> tienen mando a distancia y reproducen películas. Pero claro, la ley no dice
>> nada de eso, los de Alternate están cobrando por todos y la SGAE frotándose
>> las manos.
>>
>> ¿Qué hago? ¿Presento una reclamación?
>>
>> Por otra parte, ya que tengo la facturita, estoy dispuesto a utilizarla con
>> fines demandatorios... cuando tengas lista la nueva demanda entiendo.
>>
>> Salud,
>>   


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