[Demanda-canon] duda sobre recursos de amparo e inconstitucionalidad y derecho de petición
kike Cabrera
kikecalpe en yahoo.es
Lun Abr 10 21:45:22 CEST 2006
¿Qué quieres decir?
Él no tiene porque saberlo todo, sin embargo si es su trabajo informar a la gente y cuando sea el caso advertir a los órganos de la administración que no hacen bien el suyo, también puede interponer recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Si no lo sabe se le explica.
From: David Pérez Fernández
To: Montgomery Burns
Sent: Monday, April 10, 2006 9:35 PM
Subject: Re: [Demanda-canon] duda sobre recursos de amparo e inconstitucionalidad y derecho de petición
El Defensor del Pueblo ni siquiera sabe lo que es un CD.
----- Original Message -----
From: Montgomery Burns
To: demanda-canon en derecho-internet.org
Sent: Monday, April 10, 2006 2:47 PM
Subject: [Demanda-canon] duda sobre recursos de amparo e inconstitucionalidad y derecho de petición
Hola a todos:
Escribo por si alguien que sea abogado, o sin serlo, me puede sacar de
dudas, y es que echando un ojo a la Constitución Española he visto que
podemos hacer valer el recurso de amparo si se vulneran nuestros derechos
básicos, el art. 14 y toda la sección primera del capítulo II del Título I
como se puede ver en el art. 53 de la misma. La duda sería como se yo cuando
es aplicable esto, porque yo entiendo que en la LPI sí se vulneran pero
parece que soy el único. También si es posible el recurso de
inconstitucionalidad, pero en el art. 162 CE se establece quienes están
legitimados para interponerlo y yo no estoy entre ellos. Por último el
derecho de petición, art. 29 CE y LO 4/2001 de 12 de noviembre, se puede
dirigir a cualquier órgano de la administración, art. 3 LO 4/2001, y no es
tan estricta en cuanto al contenido y las formas como los recursos.
¿Alguien me puede decir si esto puede valer para algo contra el canon?
Yo opino que se podría utilizar el recurso de amparo ante el defensor del
pueblo o petición ante el tribunal constitucional u otros, con los motivos:
Incontitucionalidad de la lpi por cuanto el canon vulnera la igualdad que se
asienta en el art. 1 de la CE, porque si no se puede prohibir el uso de la
tecnología por ser de utilidad pública o de interés social y como establece
el art. 33.3 CE se pretende indemnizar a los afectados de que este uso
limita o vulnera sus derechos de propiedad intelectual se debería de hacer a
cargo del estado, de los presupuestos generales, no se puede obligar a un
sector de población a pagar por lo que todos podemos utlilizar y aprovechar.
Con la LPI se limitan o vulneran algunos de los derechos referidos en el
art. 53 CE, debido a que el canon es una medida desproporcionada y dificulta
la libertad de expresión, la difusión de cultura y ... todo ello porque en
los medios digitales, como son cds, dvds, discos duros, reproductores de
mp3, etc, tienen más usos del que en la LPI, no de manera expresa sino
implícita, se les atribuye como único y exclusivo de almacenamiento de
música, esto es inexacto puesto que almacenan todo tipo de datos, unos y
ceros, y por ello facilitan la expresión y difusión de la opinión, de la
cultura de dominio público, y de la cultura que sin ser de dominio público
no tiene restringidos los derechos de copia ni reproducción, esta es la
herramienta que a modo de promoción vienen utilizando algunos artistas
musicales recientemente.
Otros que se os ocurran.
Espero que me podais aclarar si esto puede servir de algo y si es así que
entre todos podamos hacer algo más correcto y que cumpla el objetivo de que
se declare la LPI o parte de ella como algo inconstitucional, o por lo menos
llegar al Tribunal Constitucional y que este de su opinión. Por cierto,
¿alguien sabe si éste se ha pronunciado ya sobre la LPI?
fuentes:
Constitución Española ->
http://www.congreso.es/funciones/constitucion/indice.htm
ley orgánica 4/2001 reguladora del Derecho de Petición ->
http://www.igsap.map.es/CIA/dispo/22092.htm
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