[Demanda-canon] duda sobre recursos de amparo e inconstitucionalidad y derecho de petición

Montgomery Burns kikecalpe en yahoo.es
Lun Abr 10 14:47:11 CEST 2006


Hola a todos:
Escribo por si alguien que sea abogado, o sin serlo, me puede  sacar de
dudas, y es que echando un ojo a la Constitución Española he visto  que
podemos hacer valer el recurso de amparo si se vulneran nuestros  derechos
básicos, el art. 14 y toda la sección primera del capítulo II del  Título I
como se puede ver en el art. 53 de la misma. La duda sería como se  yo cuando
es aplicable esto, porque yo entiendo que en la LPI sí se vulneran  pero
parece que soy el único. También si es posible el recurso  de
inconstitucionalidad, pero en el art. 162 CE se establece quienes  están
legitimados para interponerlo y yo no estoy entre ellos. Por último  el
derecho de petición, art. 29 CE y LO 4/2001 de 12 de noviembre, se  puede
dirigir a cualquier órgano de la administración, art. 3 LO 4/2001, y no  es
tan estricta en cuanto al contenido y las formas como los  recursos.
¿Alguien me puede decir si esto puede valer para algo contra el  canon?
Yo opino que se podría utilizar el recurso de amparo ante el defensor  del
pueblo o petición ante el tribunal constitucional u otros, con los  motivos:
Incontitucionalidad de la lpi por cuanto el canon vulnera la  igualdad que se
asienta en el art. 1 de la CE, porque si no se puede prohibir  el uso de la
tecnología por ser de utilidad pública o de interés social y  como establece
el art. 33.3 CE se pretende indemnizar a los afectados de que  este uso
limita o vulnera sus derechos de propiedad intelectual se debería de  hacer a
cargo del estado, de los presupuestos generales, no se puede obligar  a un
sector de población a pagar por lo que todos podemos utlilizar y  aprovechar.
Con la LPI  se limitan o vulneran algunos de los derechos  referidos en el
art. 53 CE, debido a que el canon es una medida  desproporcionada y dificulta
la libertad de expresión, la difusión de cultura  y ... todo ello porque en
los medios digitales, como son cds, dvds, discos  duros, reproductores de
mp3, etc, tienen más usos del que en la LPI, no de  manera expresa sino
implícita, se les atribuye como único y exclusivo de  almacenamiento de
música, esto es inexacto puesto que almacenan todo tipo de  datos, unos y
ceros, y por ello facilitan la expresión y difusión de la  opinión, de la
cultura de dominio público, y de la cultura que sin ser de  dominio público
no tiene restringidos los derechos de copia ni reproducción,  esta es la
herramienta que a modo de promoción vienen utilizando algunos  artistas
musicales recientemente.
Otros que se os ocurran.

Espero  que me podais aclarar si esto puede servir de algo y si es así que
entre  todos podamos hacer algo más correcto y que cumpla el objetivo de que
se  declare la LPI o parte de ella como algo inconstitucional, o por lo  menos
llegar al Tribunal Constitucional y que este de su opinión. Por  cierto,
¿alguien sabe si éste se ha pronunciado ya sobre la  LPI?

fuentes:
Constitución Española ->
http://www.congreso.es/funciones/constitucion/indice.htm
ley  orgánica 4/2001 reguladora del Derecho de Petición ->
http://www.igsap.map.es/CIA/dispo/22092.htm

		
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