[Demanda-canon] ¿Canon en impresoras y escáneres?

Javier de la Cueva jdelacueva en derecho-internet.org
Mar Sep 13 21:14:26 CEST 2005


El Domingo, 11 de Septiembre de 2005 01:26, Iván Sánchez Ortega escribió:
> A fecha Sábado 10 Septiembre 2005 19:22, Roberto Lumbreras escribió algo
> así como:

[...]

> > [...] no entiendo la razón de las cantidades que Alternate
> > dice que hay que pagar.
>
> Te la explicaré: un tipo de CEDRO[2] se presentó ante los de Alternate y
> les dijo: "pagad". Y los de Alternate pagaron. Y ahora te hacen pagar a ti.
>
> [2] http://www.cedro.org
>
> > [...] ni tampoco entiendo porqué un escáner es considerado en sí mismo
> > una fotocopiadora, si sólo sirve para digitalizar, no reproducir ni
> > copiar por sí solos.

En los derechos reprográficos, pasa como con el canon en los CDs: han ido 
poniendo canon a todo porque el que lo paga al final, el consumidor, nunca ha 
protestado. 

Ya en el año 2000 un Procurador de Madrid, Alvarez Builla, escribió un 
artículo sobre este tema en el que se planteaba el porqué tenía que pagar un 
canon por la fotocopiadora de su despacho si estaba claro que no la iba a 
usar para fotocopiar libros.

Otro caso son las fotocopiadoras de los juzgados: ¿cómo se van a usar para 
generar derechos reprográficos?

La primera persona que discutió esto fue el Procurador Manuel Alvarez-Buylle 
en un artículo de "Actualidad Civil" de 19 a 25 de julio de 1999, que acabo 
de rescatar gracias a los buenos oficios de su autor. Se está pagando en la 
actualidad, lo que no dejaría de ser discutible y si hay tiempo será objeto 
de un nuevo pleito en Red, esta vez para discutir el canon de las 
fotocopiadoras. Ya sabéis que en este canon usamos el ejemplo del acta 
judicial y en el que venga podemos utilizar el ejemplo de las fotocopiadoras 
de los Juzgados.

Además, el caso de este canon sobre los derechos reprográficos es muy 
interesante para ver cómo el reparto que se realiza es injusto: se reparte en 
función del número de ventas.

Se presume que cuanto más vendes más te fotocopian. En el caso de un 
Catedrático de Derecho procesal, me comentaba que no vende un solo libro 
porque todos sus alumnos lo fotocopian. Precisamente el autor que más debería 
recibir es el que menos lo hace. Esta persona, en concreto, no recibe una 
peseta de CEDRO.

[...]

[...]

> ¿Dónde debo presentar la demanda?
>  Debe presentar la demanda en el Juzgado de Primera Instancia PERTENECIENTE
> AL DOMICILIO de la tienda donde compró el CDRom.
>  Puede consultar dónde están los Juzgados del domicilio del establecimiento
> en la web del Ministerio de Justicia o en la del Consejo General de
> Procuradores de España.
> Es conveniente que la tienda sea de la misma localidad en la que usted
> tenga su domicilio, para evitarle desplazamientos innecesarios.
>
> [4] http://www.derecho-internet.org/node/215
>

Así es, en el domicilio de la tienda. Si es una tienda por Internet, en la web 
debe constar un domicilio.

> [......]
>
> > -Un escáner de diapositivas y negativos, y por lo tanto inutilizable
> > para fotocopiar libros, ¿debe pagar canon y en concepto de qué?
>
> Echándole mucha, *mucha* imaginación, es un aparato para la reproducción
> digital de videogramas: puedes escanear un rollo de celuloide de un cine
> para hacerte una copia digital de un película. Aunque hay que echarle
> huevos. Cosas como éstas hacen que me pregunte qué es lo que se fuma la
> gente que trabaja en las sociedades de gestión de derechos de autor.

http://www.cedro.org/Files/Tarifas2005.pdf

No te olvides tampoco de VEGAP, que es la entidad de gestión de otros derechos 
que también se plasman en los libros, que son las fotografías, imágenes, 
dibujos...

http://www.vegap.es Aquí tienes las tarifas pero no te puedo poner el enlace 
por ser una web espantosa no accesible con un firefox en debian-powerpc.


>
> La verdad es que estas cosas igual se podían preguntar a los de Alternate,
> que seguramente sepan de dónde salen esas cifras.
>
> > -¿Dónde debemos interponer las demandas contra tiendas que venden por
> > Internet?

En el domicilio de la tienda que conste en la web. No obstante, también puedes 
hacerlo en el domicilio social de la empresa. De lo que se trata es de evitar 
que el contrario se desplace a una diferente localidad para la celebración de 
un juicio.

--
Cordiales saludos,
Javier de la Cueva


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