[Demanda-canon] ¿Canon en impresoras y escáneres?

Iván Sánchez Ortega ivansanchez en escomposlinux.org
Dom Sep 11 01:26:34 CEST 2005


A fecha Sábado 10 Septiembre 2005 19:22, Roberto Lumbreras escribió algo así 
como:
[...]
> impresoras multifunción tendrán un incremento de 19,34 € en su precio de
> venta en canon de remuneración compensatoria por copia privada."

LMQMP. Lo siguiente serán los cartuchos de tinta y lo siguiente, el papel...

Yo me he vuelto a releer el 25 de la LPI, y no he visto nada referente a 
impresoras ni escáneres. Sin embargo, en el texto revisado de la LPI [1] 
dicen que un aparato idóneo para la reproducción de libros, de hasta nueve 
copias por minuto, paga 16.67€. No, no me salen las cuentas. Pero también es 
cierto que pocas tiendas aplican los precios especificados en la LPI cuando 
se trata de cobrar el canon de un CD de 80 minutos.

[1] http://www.congreso.es/public_oficiales/L8/CONG/BOCG/A/A_044-01.PDF

> [...] no entiendo la razón de las cantidades que Alternate
> dice que hay que pagar.

Te la explicaré: un tipo de CEDRO[2] se presentó ante los de Alternate y les 
dijo: "pagad". Y los de Alternate pagaron. Y ahora te hacen pagar a ti.

[2] http://www.cedro.org

> [...] ni tampoco entiendo porqué un escáner es considerado en sí mismo una
> fotocopiadora, si sólo sirve para digitalizar, no reproducir ni copiar
> por sí solos.

Bueno, igual lo han tomado como un aparato de reproducción digigal, que se 
contempla en la versión "revisada". Igual los de CEDRO se han adelantado a la 
aplicación de la ley, cosa por supuesto ""sin importancia"". Es lo único que 
se me ocurre.

> Por otra parte, en la sección de DVDs vírgenes de Alternate hay un
> mensaje similar sobre el canon [...] el hecho de que anuncien a
> bombo y platillo el canon que se añadirá al precio del producto, supongo
> que hace muy probable que lo detallarán en la factura

Créeme, lo desglosan. Y perfectamente.

> y por lo tanto se podría añadir a la lista de tiendas demandables. 

Hhhmmmm... Déjame que revise la lista de procedimientos en curso[3], a ver 
cómo van los de Madrid-Alcobendas...

[3] http://www.derecho-internet.org/node/247

> Aunque me pregunto si hay que hacerlo en San Sebastián de los Reyes,

Hay que hacerlo en los juzgados de Alcobendas (ciudad anexa a S.S. de los 
Reyes). Además, leo de las preguntas frecuentes  dela demanda contra el canon 
[4]:

¿Dónde debo presentar la demanda? 
 Debe presentar la demanda en el Juzgado de Primera Instancia PERTENECIENTE AL  
  DOMICILIO de la tienda donde compró el CDRom. 
 Puede consultar dónde están los Juzgados del domicilio del establecimiento en 
  la web del Ministerio de Justicia o en la del Consejo General de 
  Procuradores de España.
Es conveniente que la tienda sea de la misma localidad en la que usted tenga 
 su domicilio, para evitarle desplazamientos innecesarios.

[4] http://www.derecho-internet.org/node/215

[......]
> -Un escáner de diapositivas y negativos, y por lo tanto inutilizable
> para fotocopiar libros, ¿debe pagar canon y en concepto de qué?

Echándole mucha, *mucha* imaginación, es un aparato para la reproducción 
digital de videogramas: puedes escanear un rollo de celuloide de un cine para 
hacerte una copia digital de un película. Aunque hay que echarle huevos. 
Cosas como éstas hacen que me pregunte qué es lo que se fuma la gente que 
trabaja en las sociedades de gestión de derechos de autor.

La verdad es que estas cosas igual se podían preguntar a los de Alternate, que 
seguramente sepan de dónde salen esas cifras.

> -¿Dónde debemos interponer las demandas contra tiendas que venden por
> Internet?

En el domicilio de la tienda (¡¡que no de la empresa!!) donde lo has comprado. 
A no ser que firmes el equivalente  un contrato electrónico, y apliques con 
algo de mala leche el 29 de la LSSI:

Artículo 29. Lugar de celebración del contrato.
 Los contratos celebrados por vía electrónica en los que intervenga como parte 
un consumidor se presumirán celebrados en el lugar en que éste tenga su 
residencia habitual.

Pero, como no soy abogado, dudo que puedas presentar la demanda en los 
juzgados de tu ciudad a tenor de esto. Además, habría que modificar parte de 
la demanda para ajustarse a esto.


(Con respecto a la diferencia entre tienda y empresa: si compro un CD a la 
FNAC de Valencia, lo presento en Valencia y no en Pozuelo (Madrid), que es 
donde tiene el domicilio la empresa como tal).




Bueno, espero haber aclarado algo en vez de revolver más las neuronas del 
personal. Bueeeeenas noches,
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Iván Sánchez Ortega <ivansanchez en escomposlinux.org> <ivan en acm.asoc.fi.upm.es>

Un ordenador no es un televisor ni un microondas, es una herramienta compleja.
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