[Demanda-canon] Sobre la estrategia del asunto.
Javier de la Cueva
jdelacueva en derecho-internet.org
Sab Jun 18 20:25:13 CEST 2005
El Sábado, 18 de Junio de 2005 19:21, Fco .J. Arias escribió:
> Antes de nada decir que he cambiado de agfcorreo at terra.es a javi at
> productshome.com
>
Ok.
[...]
>
> Como bien decía javier, creo recordar, para el ciudadano medio(yo
> incluido) es bastante dificil manejarse por los lares de la burocrácia,
> por lo tanto, debe ser lo las simple y transparente posible.
Efectivamente, era necesario diseñar un procedimiento lo más sencillo posible
y guiar en todo momento a los demandantes. La prueba es que ya se han
producido juicios, el martes el siguiente en Málaga, y la opinión común de
todos los demandantes ha sido: "Qué fácil" tal como lo dicen cuatro que están
en el ajo.
http://derecho-internet.org/pipermail/demanda-canon/2005-June/000310.html
http://www.derecho-internet.org/node/252
http://criptos.com/user/talstog/
http://barnacity.net/alex/mi_demanda_contra_el_canon_presentada
Así que intentamos hacer una tarea, si me lo permites, en cierta medida
educativa de acercar a los ciudadanos a los juzgados.
>
> Si bien en estrategia militar,si es posible, es aconsejable atacar antes
> a los satélites, intendencia y mando, antes de enfrentarse a la parte
> militar del enemigo. Creo que poner una demanda a los tenderos
> informaticos les pone entre dos fuegos, con el cual no tiene nada que
> ver.
>
Tienen mucho que ver. Actualmente hay dos tipos de establecimientos:
a) Los que venden sin canon, a los que las entidades de gestión les están
demandando. Estas tiendas no venden con canon, no desglosan la factura y no
se les puede demandar, porque no hay un documento que necesitamos que es la
factura desglosada.
b) Los establecimientos que venden con canon, pero que a cambio soportan las
auditorías de las entidades de gestión y mantienen una infraestructura para
controlar, liquidar y pagar el canon. Se les obliga a un gasto extra en
medios humanos para esta labor, sin perjuicio de, en muchos casos, haber
pagado una cantidad por cambiar el sistema informático que haga el desglose
en la factura.
Imagina que los bares tuvieran que desglosar el canon. Tendrían que cambiar de
máquina registradora.
Pues a estos establecimientos son a los que demandamos. Para conocer si les
importa o no, también me baso en que se han celebrado 5 juicios y, salvo en
un caso, nunca han ido. Y la vez que fueron, ¿sabes qué dijeron? Que se
adherían a nuestra petición :-)
[...]
>
> Si no he entendido mal lo que he leido, el canon se soporta en la LPI,
> por lo tanto, el responsable directo es el Estado (dificil
> contrincante). La cuestión de incontitucionalid, sinceramente no la
> acabo de ver clara, no he visto ningún articulo que contravenga lo
> dispuesto sobre el canon.
> Y el resto del ordenamiento juridico ya se sabe, al Estado no le tose
> nadie.
>
El Parlamento hace las leyes, los jueces pueden dudar de que estén bien
hechas. Así funciona la separación de poderes. Y si bien no acabas de ver
clara la cuestión de inconstitucionalidad, tendremos jueces que nos den la
respuesta. Yo confío en que nos escuchen: no tiene ningún soporte
constitucional que una asociación privada pueda timbrar las actas de juicio
en su beneficio.
> Lo que me parece interesante es la prespectiva Europea del asunto(aunque
> ahora europa este de aquella manera); no se si existe un canon similar
> en europa. Si no existiese, pondría en situación de falsa competencia
> las empresas españolas. No se si esto está permitido, pero no deberia;
> pues supongo que cuando se vende a un pais de la UE tambien se deberia
> cobrar el impuestillo.
>
Efectivamente, ese es un campo que no hemos tratado y lo dejaríamos por si
llegamos a los Tribunales Europeos. Porque el hecho de que haya cánones en
otros países no significa que el nuestro esté bien, significa a nuestro modo
de ver que todos están mal. El papel del siglo XXI no puede ser objeto de
póliza por una asociación privada. Ahora bien, este argumento nunca ha sido
usado en los tribunales. Tan solo en Alemania compararon a un ordenador con
una máquina de escribir, y perdieron. Se olvidaron el papel :-)
> Creo ademas que es un atentado grave contra la economia de mercado (la
> competencia se ve falseada) pues grava indiscriminadamente un soporte en
> especial. Perjudicicando seriamente a este sector.
>
> Respecto al timbrado, igualmente me parece batalla perdida, puesto que
> recordemos la mayoría de webs del Estado Español precisan de un sistema
> Windows, (o lo que es lo mismo solamente se puede utilizar un boligrafo
> BIC para cumplimentar los impresos del Estado,!!!)
>
Bueno, es que lo que hay que hacer es impugnar todo eso. No quedarse en la
actitud de: como esto no lo cambia nadie, no hacemos nada. De esa manera ya
tendríamos el no. A mí no me parece perdida, me parece que un equilibrio en
forma de respuesta legal por los ciudadanos no sólo es necesario sino,
además, muy sano para la democracia que válgame cómo la estamos dejando, que
esto es labor y responsabilidad de todos :-)
> Aqui lo que se necesita al igual que en USA es una fundación para hacer
> propaganda contrainstitucional.
>
Nosotros primero vamos a ver si calladitos ganamos este pleito, que es lo que
nos gusta, ejercer la abogacía :-)
> Si me pueden aclarar exactamente que articulo regula el canon se lo
> agraceria puesto aunque he ojeado las 83 páginas no he conseguido ver
> nada, el articulo 25.1 LPI no me parece fundamento para semejante
> tropelia, ¿ es realmente este?
Sí, en combinación con el 25.2 y 31.2 de la LPI
http://www.derecho-internet.org/docs/demandacanon/node6.html
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Cordiales saludos,
Javier de la Cueva
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