En Derecho procesal encontramos dos conceptos (que se confunden muy a menudo) denominados procedimiento y proceso. El procesalista FENECH apuntaba que el procedimiento es un conjunto de normas con respecto a las cuales se ha de desarrollar el proceso, consistiendo éste en la sucesión concreta de actos.
Esta diferencia implica la existencia de dos categorías:
* Una categoría teórica e ideal, el procedimiento, que consiste en las posibilidades procesales dictadas por la norma jurídica.
* Una categoría real y concreta, el proceso, consistente en los actos específicos que se están llevando a cabo ante el órgano jurisdiccional.
Utilizando conceptos informáticos, todo procedimiento puede representarse como una clase y todo proceso puede representarse como una instancia concreta de esa clase, constituyendo los diversos escritos generados en una instancia sus atributos. Debe prestarse especial atención para no confundir los conceptos informático y jurídico de instancia, haciendo referencia el primero a un desarrollo de una clase y el segundo a las diferentes fases ante órganos jurisdiccionales de diferente jerarquía (por ejemplo: el Juzgado de Primera Instancia).
Toda actividad procesal puede ser descrita mediante lenguaje UML (Unified Modeling Language), cuya función precisamente es la de servir de modelado de sistemas y procesos. El procedimiento ideal contra el canon ante el Juzgado de Primera Instancia puede describirse mediante un diagrama de actividades, que presentamos en el siguiente gráfico, como también pueden describirse en UML cada uno de los procesos que coordinamos y cuyos diagramas publicaremos en posteriores artículos.
La utilización de estas herramientas confiere una posibilidad de análisis lógico de las normas procedimentales muy útil para racionalizar el gasto público en la Administración de Justicia evitando la repetición de pasos inútiles.
Ponemos a su disposición las fuentes del gráfico en formato svg (gráficos vectoriales escalables).
Fundamento Jurídico Tercero de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Alcalá de Henares:
«En todo caso, la remuneración compensatoria de los derechos de propiedad intelectual por reproducción realizada exclusivamente para uso privado tiene como presupuesto que se haya realizado una reproducción. Cierto es, que tal reproducción cabe entenderla presumida pero ello es así cuando teleológicamente no cabe otra finalidad. Pero en el caso de autos, el material adquirido, o sea, diez CDRom en blanco, tiene un campo de posibilidades que no viene necesariamente circunscrito a servir de soporte a obras literarias, artísticas o científicas de ajena pertenencia. Por tanto, la repercusión de remuneración por copia privada verificada por el demandado no es conforme al art. 25 de la L. P. intelectual y procede, por tanto, la estimación de la demanda pues estamos en presencia de un supuesto de cobro de lo indebido.»
Hace pocos días llamaron a mi puerta y me entregaron la respuesta de la demanda judicial que interpuse contra el canon: me dan la razón, y la tienda tiene que devolverme lo que me "cobró indebidamente".
Dado que el canon me lo cobró la tienda por una Ley, entiendo que hay un problema jurídico importante pendiente de resolver, y gracias a la docena larga de compañeros que hemos puesto demandas similares espero que la aberración de imponer un canon a los soportes de información digital sea eliminada. Cualquier interesado puede hacer mucho por esta causa, y por muy poco.
Aprovecho para dar las gracias a Javier de la Cueva y a los compañeros que estamos poniendo las demandas por la maravillosa oportunidad de que me sienta partícipe de algo interesante e importante: pelear porque no nos tomen (incluso muy peligrosamente) el pelo. Y recomiendo a quien no se haya leído el texto de Javier que se lo descargue y disfrute de un trabajo impecable, desde la seriedad y la lógica, contra el canon.
El pasado 19 de abril, a petición del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, compareció ante la Comisión de la Sociedad de la Información y del Conocimiento la Consejera Delegada de Microsoft Ibérica SRL, Dª Rosa María García García [1]. Comparecencia que analizaremos a continuación.
Con fecha 21 de junio, el Consejo General de la Abogacía Española ha entregado al Ministro de Justicia las propuestas del Foro por la Justicia, de las que transcribimos textualmente las relativas a Tecnologías de la Información:
1. Exención de derechos de propiedad intelectual en los equipos, aparatos y soportes destinados a la función de impartir Justicia. En este sentido, los juicios orales civiles deben quedar exentos del canon en favor de las entidades de gestión de la propiedad intelectual (el canon sobre los soportes digitales).
De las quince demandas contra el canon interpuestas en la fecha de escribir este texto [nota: dispone de los datos actualizados en la página de seguimiento de los juicios], en ocho ocasiones los juzgados civiles han admitido directamente a trámite las mismas y han declarado mediante auto su competencia. En otras tres ocasiones, los juzgados de primera instancia civiles han decretado su incompetencia objetiva y han remitido el asunto a los juzgados mercantiles, al manifestar que se trata de una cuestión sobre propiedad intelectual. En los cuatro casos restantes nos hallamos pendientes de resolución.
Reproducimos el artículo original publicado en Derechos Digitales bajo licencia CC by-nc 2.0.
Presentamos el informe elaborado por Alberto Cerda Silva, Director de Derechos Digitales y Profesor de Derecho Informático de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. En el reporte se analizan las principales licencias de software libre u open source a la luz de la legislación nacional sobre propiedad intelectual y derecho de autor. En opinión del profesor "el software libre u open source no reniegan del derecho de autor sobre las obras, antes, al contrario, opera sobre el marco jurídico de ellos. De ahí que las licencias de software libre u open source por lo que concierne a los derechos de autor se avienen con la legislación interna".
Una de las preguntas que suele llegar con mayor frecuencia y que se acaba de plantear en la lista de correo de coordinación de la demanda contra el canon es la de: pero con todo el revuelo que se ha montado y las protestas que ha habido, ¿cómo es que sólo hay 14 demandas?
Ejemplo concreto de documento automatizable: Ver código XML
Sr. Subdirector General de la Propiedad Intelectual.
Ministerio de Cultura
Plaza del Rey, 1, 1ª Planta.
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