Sin ninguna sorpresa, asisto a la noticia de que "Todos contra el canon" va a crear, nada menos, una asociación para gestionar las exenciones del canon. Creo que la decisión es errónea fundamentalmente por dos motivos.
Un primer motivo es ético. Crear una asociación sin ánimo de lucro encargada de la des-gestión de derechos de propiedad intelectual no es el mejor camino para generar confianza en una sociedad que lo que necesita es la regeneración ética tanto de las instituciones como de la vida cotidiana, para lo que se necesita un acercamiento del ciudadano a la Justicia. Todos sabemos en lo que pueden convertirse las entidades sin ánimo de lucro.
Esta regeneración ética sólo puede ser posible mediante el acto, no mediante la palabra. Recordemos que dos sentencias, una de Reynaldo Cordero y otra de Eduardo Serrano, han tenido un mayor valor que cientos de miles de firmas. Han sido tan importantes que los antes recaudadores de firmas ahora pretenden montar una asociación usando las sentencias, esto es, utilizando un trabajo que les correspondía haber hecho por su representatividad y que sin embargo lo hicieron ciudadanos corrientes y anónimos.
El segundo motivo es el del aprendizaje. Si algo ha demostrado el proyecto de la "Demanda contra el canon" es que una comunidad virtual es mucho más poderosa que una asociación.
Si la asociación para recuperar la exención del canon fuera creada por quien nada supiera de Internet, existiría una excusa. Pero cuando quienes se dicen expertos en Internet proponen una asociación en lugar de una comunidad virtual y un proyecto abierto, además de demostrarnos su poca pericia nos están indicando que no han aprendido nada.
Les deseo mucha suerte, pero creo que no es el camino adecuado tanto por lo antediluviano del proyecto como por las sospechas que genera.
Ante el contenido de la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, primera resolución en la que se expresamente se liberan las actas de los juicios de un gravamen en favor de asociaciones privadas, la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) interpuso un recurso extraordinario de nulidad. La Audiencia, en un auto muy motivado, deniega con fecha 17 de octubre la solicitud de la SGAE.
En su escrito, básicamente la SGAE argumentaba que no había sido parte en el procedimiento entre el ciudadano y el establecimiento donde compró el CD virgen y que ello le había causado indefensión. En el escrito de la entidad de gestión se manifiesta que dado que la SGAE es la legítima acreedora del derecho al canon y «tiene encomendada "ex lege" la misión de hacer efectivo el derecho a remuneración a que se refiere el apartado 1 del artículo 25 del TRLPI» (Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual), se le habría vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva «al haberse privado a la SGAE del derecho de acceso al órgano jurisdiccional donde se dirimía una cuestión afectante a sus derechos e intereses, con consiguiente vulneración del principio de audiencia, ya que en ningún momento fue llamada al proceso».
Debido a tal nulidad, la SGAE solicitaba se retrotrajeran las actuaciones al momento de traslado de la demanda en primera instancia, debiéndose repetir todo el procedimiento desde esa fase.
La Audiencia deniega la pretensión y acuerda:
«Denegar de plano la nulidad de la resolución definitiva que con fecha diecinueve de septiembre de 2006 se dictó por este Tribunal en el presente Rollo de Apelación Civil, y en consecuencia mantener en su integridad su parte dispositiva. Condenando en las costas de este incidente a la Sociedad que lo ha promovido».
Pulse en cada recuadro para acceder al documento correspondiente.

Mostramos en el gráfico anterior el mapa de la información que hemos utilizado para obtener, mediante la imprescindible colaboración de Eduardo Serrano, la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2006 de la Audiencia Provincial de Málaga en la que se establece la improcedencia del canon sobre las actas judiciales. Como puede observarse fácilmente, la información utilizada es la que previamente habíamos conseguido en los procedimientos que tenemos abiertos contra el canon en los soportes digitales.
La construcción del recurso se ha fundamentado en las resoluciones que hemos ido obteniendo hasta la fecha:
Con fecha 6 de octubre de 2006 se nos ha notificado la sentencia de fecha 19 de septiembre pasado en la que la Audiencia Provincial de Málaga, revocando íntegramente la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de esa capital, dispone lo siguiente:
FALLAMOS: Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Don Eduardo Serrano Muñoz contra la sentencia dictada en fecha veintiocho de junio de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia número Catorce de los de Málaga en sus autos civiles 1362/2004, debemos revocar y revocamos dicha resolución absolutoria condenando a la demandada a la devolución al demandante del importe reclamado, es decir, la cantidad de diecinueve céntimos de euro a la que se aplicará el correspondiente interés procesal. Todo ello sin hacer especial atribución de las costas causadas en una y otra instancia, y desestimando la petición subsidiaria de plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto del artículo 25.1 de la Ley de Propiedad Intelectual de 1996.
Artículo publicado en Copyleft. Manual de uso.
Editorial Traficantes de Sueños.
Licencia del presente artículo: Creative Commons Compartir bajo la misma licencia.
En un mundo en el que la copia está sometida a polémica, el sistema legal que prohíbe la misma es, paradójicamente, de copia libre: la arquitectura sobre la que se sustentan las prohibiciones de copiar es la ley, que por esencia es libremente reproducible. Pero no sólo puede copiarse la ley, sino también las disposiciones «reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores». Nota 1. La copia de la ley puede ser exacta, sin necesidad de mencionar al autor e incluso puede ser plagiada sin consecuencias legales para quien se atribuya su autoría. El derecho a copiar las normas jurídicas y las resoluciones judiciales es intemporal, pertenece a la propia esencia de la norma, desde que la ley se solidifica en forma escrita siguiendo la misma suerte que las demás tradiciones, orales en principio.
El 30 de agosto del año 2003 iniciamos las primeras acciones legales contra el canon en los soportes digitales. En aquellos momentos, la imposición del canon sobre dichos soportes trajo causa de una interpretación terciada del artículo 25.1 de la Ley de Propiedad Intelectual que realizaron las Entidades de Gestión de la Propiedad Intelectual y ASIMELEC. Las acciones que en su momento interpusimos fueron ante los órganos de defensa de la competencia, ante el Consejo General del Poder Judicial, ante el Consejo General de la Abogacía Española y ante el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
Hace muchos meses, antes de iniciar nuestra "demanda contra el canon", un ciudadano particular nos contactó enviándonos copia de una demanda que había interpuesto contra todas las entidades de gestión reclamando el importe del canon. Le desaconsejé su acción porque no estaba jurídicamente fundamentada. No nos hizo caso. Las consecuencias son ahora utilizadas mediáticamente por las entidades de gestión, que están enviando una nota de prensa sin incorporar la sentencia aludida.
Para evitar equívocos, es necesario precisar los siguientes extremos:
1. Todas nuestras acciones legales se fundamentan en que el acta de un juicio no debe pagar canon alguno a las entidades de gestión. Es sencillamente inaceptable que cada juicio civil y mercantil celebrado en este país pague 22 céntimos por parte procesal a las entidades de gestión, lo que fundamentamos en nuestra demanda a través de 76 folios.
2. Nuestras demandas se interponen contra los establecimientos por entender que parte del precio del CD supone un cobro de lo indebido, según han ratificado hasta ahora los Juzgados nº 7 de Alcalá de Henares y nº 43 de Madrid. En ningún caso se ha producido gasto o pago alguno en costas. [Actualización 6 de octubre de 2006: Ver la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga aceptando nuestras tesis]
3. Nosotros no demandamos a las entidades de gestión, porque un ciudadano no tiene acción legal contra ellas.
4. Reiteramos nuestro derecho a demandar por los importes "anecdóticos" que tengamos por conveniente. Los jueces no tutelan cantidades, sino derechos. Un ejemplo de acción por importe anecdótico es el del redondeo al alza en las cuotas hipotecarias, que fue anulado por la Audiencia Provincial de Madrid.
5. Si el contenido de la sentencia, que desconocemos, critica a un ciudadano por imponer un trabajo a la Administración de Justicia, supondría una afirmación aventurada sobre el derecho de todo ciudadano a ejercitar acciones constitucionalmente protegidas.
6. La Administración de Justicia debe soportar toda cuanta carga adicional de trabajo sea precisa para que los ciudadanos ejerciten sus derechos. Es el mandato constitucional que nos dimos el pueblo soberano en el año 1978 con la promulgación de la Constitución española.
7. La nota de prensa refleja la inquietud de las entidades de gestión ante una iniciativa ciudadana como la que desarrollamos.
Condenado un particular al pago de gastos y costas por uso "temerario" de los recursos judiciales
El ciudadano español venía reclamando a la Justicia la devolución del canon por copia privada
Durante los últimos meses, un adquirente de CD vírgenes ha interpuesto sucesivas demandas para solicitar la devolución de la remuneración por copia privada incluida en el precio pagado por cada uno de estos soportes. El importe reclamado en cada demanda era de 0,17 y 0,21 euros. Como es sabido, esta remuneración supone una mínima compensación para los titulares de derechos de propiedad intelectual (productores, autores y artistas) por el perjuicio que las copias privadas realizadas por los particulares, de obras e interpretaciones protegidas, les ocasionan. El derecho a esta remuneración se recoge en el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual y existe desde 1987.
Las acciones se ejercitaron conociendo su improcedencia, y de forma indiscriminada, contra todas las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, en tanto que representantes legales de los titulares para la recaudación de la remuneración por copia privada.
Este tipo de acciones, que se pretende justificar por el derecho de obtener una tutela judicial efectiva, supone una utilización fraudulenta de los mecanismos judiciales, puesto que persiguen únicamente la tramitación de procesos inútiles basados en reclamaciones anecdóticas, - por importe de 0,21 € en el caso de la cuantía más elevada-, incoherentes, contrarias a la ley , sin la mínima diligencia y, sobre todo, tal y como señala uno de los jueces intervinientes, con una temeridad manifiesta. Todo ello supone un perjuicio, no ya para el propio interesado, condenado al pago de los gastos ocasionados, incluidos los honorarios de los letrados de las entidades de gestión demandadas, sino, principalmente, para el conjunto de los ciudadanos y para la propia Administración de Justicia, al implicar, en este caso, una carga adicional de trabajo para la misma.
El próximo 29 de junio de 2006, de 09:00 a 12:00 y en Madrid, Capitán Haya 66 (puerta de los Juzgados de Primera Instancia), el colectivo Compartir es bueno explicará cómo demandar el canon de los CDs. Basta pasarse con 3 euros (destinados a la compra de 2 CDs) y rellenar la demanda, para lo que le ayudarán. Ellos se encargarán de su presentación.
Asimismo, se encargarán de entregar documentación explicativa de que las actas judiciales se hallan gravadas con un canon en favor de las entidades de gestión (esto es, que las entidades de gestión ingresan un dinero por cada juicio civil o mercantil que se celebra en España).
Desde derecho-internet.org queremos agradecer esta iniciativa que se celebra en diversas ciudades.
Para más información:
Destinado a los demandantes contra el canon que utilizaron las versiones 1.0, 1.1, 1.2.0, 1.2.1 y 1.2.8 de la demanda, así como para quien desee reclamar el canon específico de un acta judicial, presentamos una versión que continúa el camino abierto hasta la fecha.
Puede descargar el archivo en formatos .odt y .doc en nuestra sección de proyectos:
Demanda por actas judiciales.
Nota: El enlace anterior es para los demandantes que participaron en la primera versión de la demanda contra el canon. Si ésta es la primera vez que usted participa, su versión es la 2.x: Demanda 2.x