El Principio Jerárquico. Normativa (I)

No existe una normativa jurídica que regule los Root Servers y, por tanto, no existe regulación legal del Principio Jerárquico. Su existencia se fundamenta en la respuesta técnica que debe darse a la necesidad lógica de traducir los nombres de dominio en IPs. La normativa que lo regula es técnica: RFC 2010, Operational Criteria for Root Name Servers (Criterios operativos para Servidores Raíz) de fecha octubre de 1996.

Históricamente y en este aspecto, el primer texto seguido por la comunidad de Internet es el RFC 819, The Domain Naming Convention for Internet User Applications (Convenio de denominación de dominios para uso de aplicaciones de Internet), de fecha agosto de 1982 y escrito por Jon Postel y Zaw-Sing Su (en artículos posteriores nos referiremos a la figura de Jon Postel, antiguo director del IANA hasta su fallecimiento y persona de importancia trascendental en el desarrollo y ejecución de las ideas que hoy hacen Internet posible).

En el RFC 819, y ante el crecimiento de Internet, se plantea la necesidad de un método jerárquico, desarrollándose dos posibilidades para que un ordenador pueda encontrar un nombre de dominio:

1. Método Iterativo. Ante la pregunta de un nombre de dominio, un ordenador dará la respuesta de otro ordenador donde pueda encontrarse el mismo. Si no se halla en éste, el segundo ordenador reenviará la petición a un tercero y así sucesivamente hasta encontrar el ordenador destino.

2. Método Recursivo. La respuesta del ordenador será, directamente, la dirección IP del ordenador destino.

Como elemento necesario para el control y desarrollo de la jerarquía, el RFC citado plantea la necesidad de una autoridad encargada de los nombres de dominio, función encomendada a IANA (Internet Assigned Numbers Authority), para evitar duplicidades, asegurar un correcto trabajo y resolver los conflictos de asignación de nombres.

Posteriormente en octubre de 1996 sale a la luz el RFC 2010, que es el utilizado actualmente como patrón y del que trataremos en el siguiente artículo.