Derecho a la obtención de un nombre de dominio

Siguiendo con los derechos del internauta, existen teóricos que apoyan la tesis de que uno de sus derechos fundamentales es el de la obtención de la propiedad de un nombre de dominio y el de tener presencia en la Red a través de una página web propia. Dichas tesis son herederas de una tradición política del mundo real que defiende que uno de los derechos fundamentales de la persona es el derecho a la propiedad.

No obstante, el derecho a la obtención de un nombre de dominio no debe traer causa de postulados liberales, sino del ejercicio del contenido de la libertad de expresión que se configura como piedra angular de todos los sistemas democráticos, en los que el conflicto dialéctico no violento físicamente es su soporte fundamental.

No debe defenderse el vacío derecho a la obtención de un nombre de dominio sin que esté ligado al ejercicio efectivo de "anudarle" una página web. Ambos derechos deben configurarse conjuntamente, puesto que todos los derechos deben mantener un contenido concreto. Lo contrario produciría justificación de conductas tales como las de los cybersquatters (ciberokupas) cuya única finalidad es la de especular con los nombres de dominio. Los actos no provechosos como los anteriores fueron prohibidos ya por la doctrina medieval (actos de emulación) continuando su persecución mediante el actual concepto de abuso del derecho.

Por tanto, lo que está en juego no es el mero derecho a la propiedad de un nombre, sino el propio contenido de la libertad de expresión. Y en este sentido debemos entender el derecho a la obtención de un nombre de dominio: en el del ejercicio de las libertades inherentes a su titularidad.

Dichas libertades pueden concretarse en los contenidos que el titular del dominio tenga por conveniente, siempre que no sean ilícitos, y que pueden abarcar desde el origami hasta cualquier venta o publicidad, según conocen todos los internautas.