Identidad digital. Capacidad jurídica digital

La identidad digital se adquiere mediante la conexión, no existe ningún ulterior requisito. Desde que un sujeto se conecta a la Red, podemos afirmar que adquiere una identidad digital, que es una proyección en Internet de su identidad en el mundo real. Un sujeto no tiene una personalidad jurídica digital y otra real, tiene una personalidad real que opera en Internet. En definitiva, no existen individuos únicamente digitales, todos traen su identidad del mundo real. Imaginemos la posibilidad contraria, que sí pudieran existir identidades digitales sin su correlación con la identidad real. Entonces llegaríamos a dos supuestos:

1. Absurdo fáctico. No caben acciones u omisiones digitales, sino acciones u omisiones humanas que se expresan en el entorno digital.

2. Absurdo jurídico. El Derecho es un conjunto de normas de atribución de responsabilidades, exigencia que no cabe realizar a una persona digital sino a la persona física o jurídica que opera digitalmente.

La capacidad jurídica digital.

Explicábamos que la capacidad jurídica es la posibilidad de ser titular de derechos y obligaciones mientras que la capacidad jurídica digital es dicha titularidad proyectada en Internet. Internet en este sentido no es otro mundo, otro espacio, es una extensión del mundo real. Si Internet es un lugar de comunicación y un lugar de contratación, la capacidad jurídica digital no existe independientemente de la capacidad jurídica del mundo real.

En la actualidad toda persona con capacidad jurídica en el mundo real la tiene en el mundo digital. No existe ninguna legislación contraria al respecto y se identifican ambos conceptos, la capacidad del mundo real y la del mundo digital.

No deben confundirse con la inexistencia de capacidad las siquientes prohibiciones:

1. La prohibición de conectarse a la Red que determinados sistemas políticos imponen a sus nacionales con la inexistencia de capacidad jurídica, dado que dichos nacionales, a pesar de la prohibición, pueden celebrar válidamente contratos en la Red. Cuestión diferente será la exigibilidad práctica del cumplimiento de esos contratos, lo que sólo afecta a su ejecución, pero nunca a las capacidades previas de comunicación o contractual.

2. La prohibición del juego que un Estado impone a sus nacionales o residentes y que éstos practican en casinos virtuales. Si los casinos virtuales aceptan visitantes de Estados donde dicha actividad es ilícita, el contrato de azar será plenamente válido, lo que evidencia plena capacidad.