El Tiempo en la Red (y X)

Como resumen del análisis efectuado hasta ahora sobre este tema, podemos llegar a las siguientes conclusiones:

El tiempo en la Red, no es igual que el tiempo del mundo real. Por tanto, el Derecho debe tratar a ambos tiempos de diferente manera.

La mutación del espacio físico en espacio topológico, impide los conflictos espacio-temporales presentes en el mundo real.

La medida del tiempo, per se, debe utilizarse en función de un "tempo" vital. La existencia de la Red no debe hacernos llegar a una aceleración de los procesos mentales de toma de decisiones. En este aspecto, los plazos procesales no deben acortarse, puesto que su lapso no depende de la velocidad de la transmisión de información, sino de un tiempo necesario para el estudio.

Las características del tiempo de Internet son:

Una falsa presunción de actualización, esto es, la información recibida es la más actualizada.

Su indeterminación en virtud de la topología de Internet, a través de la distorsión introducida por los cachés de los ordenadores.

La inexactitud del concepto "en tiempo real", dados los lapsos siempre existentes entre la emisión de la información y su recpeción.

Una posibilidad maliciosa de alteración de los tiempos, a través de la preselección de los II. PP. que intervienen en la recepción o transmisión de la información.

Su universalidad y complejidad, dada la intervención de diferentes máquinas con tiempos locales distintos y la no homogeneidad de igual horario en todas ellas.

El nuevo Derecho de Internet deberá tener en cuenta las anteriores premisas si busca una regulación armónica de la realidad. No sólo, como hemos analizado en los anteriores artículos, existe un nuevo espacio, también existe un nuevo tiempo.