El Tiempo en la Red (VIII)

Además de los aspectos procesales mencionados en el artículo anterior, el tiempo influye en el fondo de los derechos subjetivos.

Ya contemplábamos el supuesto de aplicación práctica cotidiana que se produce en las colas que forman las personas, donde el primero que llega es el que mejor derecho tiene. Pero esta prioridad no sólo se utiliza para la constitución de un derecho, sino también para la extinción del mismo. Es lo que se denomina prescripción y caducidad.

La prescripción de un derecho consiste en la extinción del mismo por falta de su ejercicio durante un tiempo. Se requieren ambas condiciones, la de la falta de ejercicio del derecho y la del transcurso de un tiempo determinado. Un ejemplo lo constituye el abandono que durante un tiempo hace el propietario de una finca. Si otra persona usa dicha finca como si fuera propietario durante un tiempo prefijado legalmente, las normas jurídicas le permiten acceder a la propiedad de la misma por el mero uso, esto es, a través de una institución jurídica denominada usucapión.

La caducidad es diferente de la prescripción en que esta última puede interrumpirse, no así la caducidad. Imaginemos una prescripción cuyo plazo son diez años. Si al quinto año se ejercita el derecho, debe nuevamente comenzarse a contar desde cero. No así la caducidad. Un ejemplo típico son los supuestos en que un contrato se halla viciado por algun supuesto que produce su anulabilidad (un error, por ejemplo). El Derecho, en este caso, busca la certeza de convalidar el contrato, para evitar situaciones de incertidumbre.