BuscarJuicios contra el canonPara más información, apúntese a nuestra Technorati |
El Tiempo en la Red (II)La relación del Derecho con el tiempo es una relación compleja. Además de los supuestos ya comentados del nacimiento de un derecho en virtud del "primero en el tiempo", existen otros supuestos inversos. El más clásico es el de la derogación de la norma anterior por la norma posterior: "lex posterior derogat lex anterior". En este caso, el tiempo se utiliza como corrector de una situación pasada que se considera debe modificarse. Asimismo, la norma jurídica, por su propia esencia, conlleva una visión temporal. Si lo que se pretende mediante la Ley es regular un posible conflicto o castigar unos comportamientos, ello implica que se intenta imponer un determinado futuro que se fundamenta en los valores actuales. Al castigar el homicidio, la norma intenta prevenir unos futuros comportamientos. Ello es lo que se denomina prevención general y prevención especial, la general destinada a la sociedad y la especial destinada al delincuente. Se introduce así un marco de convivencia y un límite a los comportamientos indeseados. Esta es la citada complejidad de la relación entre Derecho y tiempo. Abarca tanto el pasado como el presente y el futuro, pudiendo jugar en los tres ámbitos tanto en la creación como en la modificación y extinción de los derechos subjetivos. Internet ha creado un nuevo territorio, el llamado ciberespacio. Y la pregunta que debemos hacernos es: ¿Internet crea el cibertiempo? No estamos hablando de un tiempo universal, estamos preguntándonos sobre si la norma jurídica, por la existencia o no del cibertiempo, tendrá caracteres propios derivados de la aparición de una nueva realidad temporal. Si el cibertiempo existe, la norma jurídica se impregnará de dicho concepto. Para ello analizaremos en sucesivos artículos en qué medida Internet ha contribuido a modificar el uso tradicional del tiempo de la vida real. Javier de la Cueva, 30/06/2000 - 14:32
|