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La Topología de Internet: el nuevo Territorio. Los Servidores (y VII)De lo tratado en los últimos artículos referente a los servidores, podemos inferir una conclusión: se ha producido un cambio en la conducta de los internautas, que pasa de ser pasiva (sólo recibir información) a ser activa, instalando servidores en sus ordenadores domésticos. En una gran mayoría de ocasiones, esta nueva conducta no es consciente, sino que la instalación de programas que realizan funciones de servidor se lleva a cabo sin conocer lo que realmente se está ejecutando. De todos aquéllos que tienen instalado Napster o Gnutella, ¿cuántos saben que mantienen abierto un servidor? Para responsabilizar a una persona de sus actos, el Derecho utiliza, genéricamente, una clasificación de la actividad humana en dos grandes categorías: las acciones y las omisiones. Además de esas dos categorías, el Derecho utiliza otros dos conceptos, que son (1) el dolo (conocimiento y voluntad de cometer un acto), un concepto estrictamente jurídico puesto que, parafraseando al Profesor Rodríguez Mourullo, no se puede decir "tengo dolo de ir al cine" y (2) la negligencia (no desarrollar el debido cuidado). Estos conceptos son universales y equivalen a los anglosajones "mens rea" y "negligence", de cumplimiento necesario para poder exigir responsabilidad criminal a una persona. La utilización cruzada de las categorías de acción u omisión y su sistema de ejecución dolosa o culposa, se tiene en cuenta a los efectos de valorar la ilicitud de una conducta. La implantación de un servidor en nuestro ordenador puede ser un acto tremendamente sencillo. Basta descargar Napster o Gnutella para que automáticamente se convierta en un distribuidor de archivos ilícitos sin conocimiento ni voluntad de infringir la Ley, a lo que debe sumarse la facilidad de copiado que los medios digitales ofrecen y la tendencia a no pagar lo que puede obtenerse gratuitamente. Estas características, (1) el desconocimiento por parte del usuario medio de lo que ocurre dentro de su ordenador, (2) la facilidad de copiado de la información, (3) la inexistencia de un reproche social y (4) la gratuidad del intercambio, que tiene como consecuencia una extensón estadística del comportamiento, son motivos de reflexión como elementos a tener en cuenta en la formulación de un nuevo Derecho de la Propiedad Intelectual. Javier de la Cueva, 27/06/2003 - 14:06
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