La Topología de Internet: el nuevo Territorio. Los Servidores (IV)

Continuando con el caso Napster comentado en el artículo anterior, entendemos que la cuestión importante no es cuál será el veredicto sobre si Napster violó los derechos de propiedad intelectual de los autores cuyas copias ilícitas se realizaban utilizando su apoyo logístico o, por el contrario, sólo los actos directos de los usuarios serán los marcados como reprochables.

Lo importante es que nos hallamos en un escenario totalmente nuevo. El mundo digital trae consigo una posibilidad de copia que no existía anteriormente. La imprenta fue también un escenario nuevo: cortó el monopolio que la Iglesia ostentaba en el mundo occidental sobre la cultura. El nuevo escenario derivado de Internet traerá consecuencias importantes.

En anteriores artículos habíamos mencionado que el Derecho, a la hora de definir las conductas ilícitas utiliza los conceptos de desvalor de acción y de desvalor de resultado.

No existe un unánime reproche social de la acción de realizar una copia ilegal, como puede existir contra el homicidio o el robo. Simplemente dediquemos un vistazo al disco duro del ordenador de cualquier adolescente. En dicho disco hallaremos la prueba de un delito: un archivo mp3 ilegalmente copiado. Puede chirriarnos el concepto de justicia si dicha acción es castigada con penas de reclusión. Y debo enfatizar, me refiero a realizar UNA copia ilegal, no realizar la actividad económica de venta de copias ilegales.

En cuanto al devalor de resultado, se atenta económicamente de una forma grave contra la industria discográfica y de una forma menos grave contra el autor, dados los porcentajes de cada obra vendida que al final éste recibe.

¿Hasta cuándo seguirá siendo delito una acción no reprobada por amplios grupos de población? Recordemos que corrientes de no reproche son las que comienzan a modificar los valores culturales. Y el cambio de valores culturales implica, al final, una modificación de los comportamientos considerados socialmente como indeseables.

La defensa de determinados valores es la base y fundamento de los códigos penales por lo que, un cambio de valores implica, a la larga, un cambio de comportamientos prohibidos y su despenalización.

Quizás Bono no se halle tan desencaminado cuando manifestó, según comentamos en el artículo anterior, que los artistas deben acostumbrarse a cobrar sólo por sus conciertos, y no por la venta de copias. No es nuestra intención tomar partido por ninguna postura, pero la copia ilegal, como veremos en los siguientes artículos, es imparable.