La Topología de Internet: el nuevo Territorio. El ISP (y V)

La última de las relaciones jurídicas aplicables al ISP es la que le vincula con el Estado donde radica.

Todo ISP tiene un emplazamiento geográfico determinado, desde el cual presta los servicios a sus clientes. Y en ese emplazamiento el Estado impone sus normas. En la práctica, el emplazamiento del ISP y el de sus clientes se halla en el mismo Estado, no obstante, nada impide que el cliente marque una conferencia telefónica para contactar con su ISP.

Bajo un punto de vista de Teoría General del Derecho, se han estudiado dos tipos de Ordenamientos Jurídicos, según como sea la norma de cierre:

Aquéllos en los que se define que todo lo que no está prohibido está permitido. Corresponde al sistema político del Estado moderno liberal, a través de la consagración del Estado de Derecho y su positivización en las leyes.
Aquéllos otros en los que la norma de cierre indica que lo que no está regulado está prohibido. Este sistema es propio de los Ordenamientos Jurídicos totalitarios.

Pues bien, la relación entre el ISP y el Estado donde radica dependerá del tipo de Ordenamiento Jurídico del Estado en cuestión:

En los Estados de Derecho, el ISP puede hallarse regulado específicamente por una norma jurídica o serle aplicables las normas generales, siendo este último el caso más frecuente.

En los Estados de libertades restringidas nos hallamos con una doble posibilidad:

Que el ISP dependa directamente de un organismo estatal, integrándose dentro del aparato administrativo, que lo opera directamente sin que tenga autonomía propia.

Que el ISP necesite autorizaciones estatales para su implantación y funcionamiento, estando sometido a una contínua fiscalización y vigilancia.