La Topología de Internet: el nuevo Territorio. El ISP (IV)

La segunda de las relaciones jurídicas que va a mantener el ISP es con sus propios clientes.

La prestación principal del ISP a favor de sus clientes es la de dotar a los mismos de una "pasarela" a Internet. Dicha prestación puede ser gratuita o remunerada y se configura como una relación jurídico-privada entre las partes. Es un contrato que no tiene ninguna especificidad propia o diferente de la generalidad de los contratos de suministro.

Conceptualmente dicho contrato se integra dentro de los denominados contratos de adhesión, puesto que las facultades del cliente de modificar alguna o todas las estipulaciones es nula. La vida cotidiana se halla llena de contratos de adhesión, fundamentalmente en las empresas de suministros, empresas de transportes y entidades financieras.

Cuando contratamos con la compañía telefónica, eléctrica, gas, agua o con una compañía aérea, por ejemplo, en la práctica el consumidor no puede alterar los pactos, cláusulas o condiciones que se le imponen, dada la fuerza con la que operan las compañías suministradoras. Esta fuerza de las mismas ha sido atemperada a través de dos procedimientos clásicos:

Las resoluciones judiciales que dictan la condición de abusivas de ciertas cláusulas, fundamentándose en la protección del consumidor. Un ejemplo típico lo empiezan a ser las sentencias condenatorias a las compañías de transporte aéreo por las demoras, cancelación de vuelos o por los supuestos de overbooking.

La regulación de las actividades a través de las normas jurídicas de cumplimiento obligatorio, normas que se hallan jerárquicamente por encima de los pactos entre las partes. Un ejemplo típico lo encontramos en la nueva Ley de Edificación española o en toda la normativa de los países occidentales sobre las garantías y protección de los consumidores.

A pesar de que el contrato entre los ISP y sus clientes es un contrato de suministro y de adhesión, no existen en España sentencias acerca de conflictos en sede contractual.

Tampoco existe ninguna normativa estatal, autonómica o local sobre los mencionados contratos, que imponga una regulación externa a los meros pactos entre las partes.