La Topología de Internet: el nuevo Territorio. El ISP (II)

Una confusión imperante en los sectores jurídicos actuales es la de unificar los conceptos del ISP y del servidor. Así, una reciente sentencia francesa sobre las responsabilidades del ISP en cuanto a los contenidos del servidor o la sentencia alemana en el caso Compuserve, resoluciones en las que si bien se delimitaba la responsabilidad de las ISP, a lo que realmente se referían era a la responsabilidad derivada de los contenidos.

Debemos enfatizar que el ISP y el servidor son dos elementos diferentes, pues tienen funciones distintas, aun cuando el ISP puede también realizar funciones de servidor.

Un ISP es, simplemente, una puerta de acceso a Internet. Como elemento de la topología de Internet, no tiene necesidad de ofrecer contenido alguno, su única función es la de ofrecer acceso.
Un servidor es un ordenador que ofrece contenidos. Su función no es la de prestar acceso a Internet, sino contener y compartir información.

Dadas sus diferentes funciones, los alcances de los derechos y obligaciones de ambos elementos son de naturaleza distinta:

El ISP debe estar dado de alta en el Organismo de Internet correspondiente, esto es, ante un Delegado Regional (RIPE, ARIN o ARPNIC), pagar las tasas anuales correspondientes, tendrá su número de IP estático asignado? Pertenece, pues, a la estructura "oficial" de Internet.

Sin embargo cada ordenador (incluso el doméstico) puede configurarse para ejercer funciones de servidor. Ejemplos bien conocidos son ICQ server, Napster, Gnutella y Free Network, sobre los que hablaremos más extensamente en artículos posteriores.

No obstante, la confusión suele producirse por los siguientes motivos:

El desconocimiento que los operadores jurídicos mantienen sobre la topología de Internet, sus elementos y las funciones de cada uno de ellos.

Estadísticamente, la mayoría de los ISP ofrece también servicios de servidor.