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La Topología de Internet: el nuevo Territorio. TCP/IP (VII)Ya conocemos de los anteriores artículos cómo es la estructura básica de la comunicación entre ordenadores: Troceamiento de la información en datagramas, envío de los mismos, su recepción y el acuse de recibo de dicha recepción. Ahora debemos tomar dos conceptos clásicos del Derecho sancionatorio: el desvalor de acción y el desvalor de resultado. Cuando el Derecho quiere reducir la frecuencia de ciertos comportamientos humanos (tanto acciones como omisiones) que considera no deben producirse, aplica sanciones a dichos comportamientos. Las sanciones pueden graduarse desde una simple amonestación verbal hasta la pena de muerte. Y para realizar la graduación de la sanción aplicable a dichos comportamientos perseguidos, se aplican los dos conceptos citados de desvalor de acción y de desvalor de resultado. El desvalor de acción consiste en una acción que se considera reprochable, aun cuando la acción ejecutada no tenga ningún efecto. El mundo del protocolo se halla lleno de dichos comportamientos cuya acción se considera indeseable, pero a la fin no se le encadena más que un reproche social. El desvalor de resultado consiste en reprochar un comportamiento no por el acto cometido (que en ocasiones es inexistente), sino por existir un resultado que se considera lesivo. Un ejemplo típico se halla en las actividades denominadas de riesgo: la responsabilidad del empresario por los accidentes laborales, aun cuando el empresario hubiera llevado a cabo todo cuanto estuviere en su mano para evitar un resultado nocivo. Por tanto, en pura teoría, la sanción aplicable a un comportamiento será mayor cuanto mayores sean los desvalores de acción y de resultado. La dificultad estriba en obtener un consenso social sobre qué valores o qué resultados son los más reprochables. Aplicando dichos conceptos a los actos que pueden cometerse en el territorio de Internet, pocos tendrán un reproche de acción, por lo que el concepto utilizado para su sanción será el reproche de resultado. Unos ejemplos lo ilustran: Modificar la cabecera de un datagrama no es un acto reprochable, programar un virus tampoco lo es. Sin embargo, si el datagrama se modificó para realizar una entrada ilegal o si el virus se envió a la Red, entonces son los resultados los que deben tenerse en cuenta para aplicar las pertinentes sanciones. Javier de la Cueva, 31/05/2000 - 23:11
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