La Topología de Internet: el nuevo Territorio. TCP/IP (II)

En el último artículo, nos planteábamos un supuesto en el que se ordenaba por Internet una orden de compra de acciones y ésta se ejecutaba cinco minutos más tarde a un precio más elevado que el que hubiera correspondido en el instante de ejecutar la orden.

Iniciándose mediante un click del ratón del usuario, la orden recorre el siguiente camino:

1. El ordenador del usuario envía un datagrama a la Red.

2. El datagrama recorre la línea telefónica (o la que una al ordenador del usuario con el servidor del Banco).

3. El ordenador de la entidad financiera recibe el datagrama y se encarga de ejecutar la orden.

En definitiva, tenemos tres sujetos intervinientes, tal y como mencionábamos: (i) el ordenante, (ii) la compañía de comunicaciones y (iii) la entidad financiera.

La responsabilidad por la incorrecta ejecución de la orden puede recaer en cualquiera de los tres sujetos, dependiendo de una serie de circunstancias que serán las siguientes:

El correcto procesamiento y envío por el ordenador del usuario de los datagramas (esto es, paquetes del protocolo TCP/IP).

La inexistencia de cortes o entorpecimiento de la línea telefónica por la que el datagrama que contiene la orden circula.

La existencia del suficiente ancho de banda necesario para procesar en tiempo real todas las órdenes posibles.

Que el software de la entidad financiera sea capaz de procesar correctamente los datagramas recibidos hasta su perfecta ejecución y transformación en orden.

Los supuestos específicos de exoneración de responsabilidad que contemplen los contratos entre el ordenante y el ejecutante de la orden.

No olvidemos que para que se produzca un válido consentimiento, debe concurrir un acuerdo entre oferta y aceptación: una de las partes realiza una oferta y la otra acepta, comunicándole al primero la aceptación de dicha oferta. Es la denominada aceptación recepticia.

En el caso de una orden de compra, existe un acuerdo previo entre las partes para que una de ellas sea el agente de la otra y dentro de dicho acuerdo marco se llevan a cabo actos de ejecución que se traducen en órdenes, en este caso electrónicas. Ordenes que se traducen en datagramas cuyo protocolo es el del TCP/IP.

Todo negocio jurídico llevado a cabo a través de la red sustituye los tradicionales apretón de manos o firma de un contrato, por el envío y recepción de paquetes de información.