La Topología de Internet: el nuevo Territorio (y XVIII)

Recapitulemos sobre lo tratado hasta la fecha del primer elemento y más próximo a nosotros en la topología de Internet: el ordenador del usuario.

Dos son los elementos relevantes jurídicamente en este elemento topológico: El número IP y la naturaleza jurídica de los programas de software que se ejecutan en el ordenador.

El número IP indica el ordenador que se halla conectado a la Red. Por tanto, dicho número indicará desde qué terminal se han realizado las transacciones electrónicas o se han cometido los ilícitos.

El número IP actualmente en uso corresponde a un diseño centralizado y jerárquico de Internet, con el Servidor Raíz A en la cúspide y los ordenadores de los usuarios en la base de la pirámide.

El actual sistema de IPv4 se halla saturado y será sustituido por el IPv6.

La división en clases del sistema de IPv4 pertenece a la lógica de los inicios de Internet, no siendo útil hoy en día por las desigualdades que se producen.

Los programas que se ejecutan en nuestro ordenador pueden dividirse en dos clases fundamentales: Programas que conectan con la Red y los que no lo hacen.

El software que se utiliza en los ordenadores responde principalmente a dos tipos de licencias de uso: la del código propietario y la del código abierto.

Los programas que ejecutan conexiones a Internet deben tener una atención especial en esta parcela del Derecho, las legislaciones deben garantizar su posibilidad universal de utilización sin satisfacción de derecho alguno de propiedad intelectual.