La Topología de Internet: el nuevo Territorio (XI)

Si bien la Topología de Internet no se halla regulada en modo alguno y es producto de los consensos técnicos de quienes construyeron la Red, su importancia para el nuevo Derecho de Internet es obvia:

1. El Ordenamiento Jurídico debe conocer y contemplar perfectamente el sustrato que intenta regular. En el supuesto de no ser así, sólo podremos regular dicha parcela de un modo parcial o equivocado (no puede construirse un Derecho de la Seguridad Social sin contemplar que las personas cumplen años -y llegan a una edad de jubilación-).

2. Es obligación y responsabilidad de los agentes jurídicos (poder legislativo, órganos jurisdiccionales, teóricos y profesionales del Derecho conocer el ámbito sobre el que opinan. Caso contrario, obtendríamos una mala legislación, unas malas resoluciones judiciales o un intento de notoriedad de los profesionales del Derecho mediante artículos jurídicos irresponsables (es incompleto y supérfluo comentar la firma electrónica sin conocer las posibles incidencias topológicas -corte de conexión, mal enrutamiento- en la prestación del consentimiento electrónico).

3. El conocimiento de la topología de Internet se hace esencial para los anteriores fines dado que:

3.1. Enmarca necesariamente las posibilidades cuantitativas de la norma jurídica (la apropiación de dinero mediante entrada ilegal en el ordenador de una entidad financiera puede ser cuantitativamente mayor que mediante un atraco a mano armada)

3.2. Enmarca necesariamente las posibilidades cualitativas de la norma jurídica (no cabe poner en peligro la integridad física de las personas mediante una entrada ilegal en un ordenador).

3.3. Establece la naturaleza fáctica de los comportamientos posibles, lo cual es imprescindible para decidir sobre los actos necesitados de regulación o la definición de cuáles son ilícitos.