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La Topología de Internet: el nuevo Territorio (X)Empezábamos a plantearnos la existencia de zonas de no-Derecho y explicábamos dos de ellas: 1. Las económicamente no rentables. 2. Aquéllas en las que el Derecho deja a los agentes intervinientes su propia autorregulación. Se ha criticado la naturaleza de no-Derecho de los anteriores grupos, puesto que, en el primero de ellos, no es que no exista un Derecho que regule dichas situaciones, sino que lo que efectivamente existe es una renuncia a aplicarlo, puesto que su uso implicaría un mayor coste económico que la renuncia a su ejercicio. No obstante, si alguien decide ejercitar sus acciones, el Derecho le protegerá. En cuanto al segundo de los grupos, también se ha criticado que nos encontremos en zonas de no-Derecho. Lo único que ocurre es que la regulación se difiere y delega en agentes que no son un poder legislativo (en el sentido amplio de asamblea y potestad reglamentaria del ejecutivo). Pero al existir una regulación, no podemos hablar de la inexistencia del Derecho. La única particularidad de este grupo consistiría en el convencimiento por parte del Estado que es más adecuada la autorregulación dado el mejor conocimiento del sector que tienen sus agentes. Pero el Estado siempre puede entrar a regular en el momento que así lo desee, por lo que, en este caso, el Derecho regula decidiendo que delega la regulación. Una última zona de no-Derecho es aquélla del Derecho de Internet, consistente en que surge primero la realidad y luego el Derecho. El plazo de tiempo desde que surge el objeto hasta que el Derecho se apercibe de su existencia y la conveniencia de regulación. A estos períodos de tiempo se les ha denominado zona de no-Derecho, pero su contenido se parece más a los períodos constituyentes, en los que siempre se acaba en una regulación. El mismo fenómeno se apreció ante la aparición de las relaciones de trabajo, que dieron lugar a la formación del Derecho Laboral, la aparición de los vehículos automóviles, lo que ha producido el Derecho de la Circulación o, si nos remontamos en el tiempo, las Ordenanzas de Bilbao en la regulación de la incipiente importancia del mercado, los transportes y el comercio. La Topología de Internet es un objeto real, y como tal objeto tiene una importancia decisiva en todas las relaciones que se produzcan en Internet. Actualmente no existe una regulación legal de la Topología, no hay una ordenación del Territorio. Javier de la Cueva, 17/04/2000 - 22:15
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