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La Topología de Internet: el nuevo Territorio (IX)Basta con repasar la lista publicada en el anterior artículo para darse cuenta de la casi unanimidad de la nacionalidad norteamericana de la asignación de direcciones IP de Clase A. Y los organismos que poseen una IP de esta clase no harán dejación de sus derechos, son IP con mucho más valor que las de las Clases B y C. Tal y como mencionábamos, es motivo de reflexión que empresas como Cisco, Microsoft, AOL, ahora de las grandes de la Red, no posean ningún IP de Clase A. La lista de privilegiados responde a la eficacia que las grandes compañías tuvieron para solicitar su IP en los momentos de inicio de Internet. Asimismo, podemos contemplar como los órganos que rigen Internet y los grandes centros de poder militar de los EE. UU. se hallan representados. ¿Quiénes otorgan los números de IP? Existen tres organismos (cuya estructura y competencias analizaremos en otros artículos posteriores) que se reparten orwellianamente el globo: 1. RIPE NCC (Réseaux IP Européens Network Coordination Centre) para ordenadores con sede en Europa, Oriente Medio y Africa del norte y sahariana, con sede en Amsterdam (Holanda). 2. ARIN (American Registry for Internet Numbers) para América, Caribe y Africa subsahariana, con sede en Chantilly, Estado de Virginia (EE.UU). 3. APNIC (Asia Pacific Network Information Centre) para Asia y el Pacífico, con sede en Brisbane (Australia). Nos preguntábamos sobre cómo entra el Derecho a regular la asignación de los IIPP y resolver los conflictos de asignación, debiéndonos hacer una primera reflexión, sobre la conveniencia o no de regulación legal y, previo a ello explicaremos lo que se denominan zonas de no-Derecho. El Derecho tiene, entre otros, el objeto de establecer regulaciones para evitar los conflictos. No obstante, una vez producido el conflicto, puede que éste se sustraiga a la aplicación práctica del Derecho. Nadie denuncia la desaparición de una moneda de veinticinco pesetas del interior de un vehículo. Incluso pequeñas deudas impagadas nunca se reclaman puesto que los honorarios de los profesionales intervinientes serán siempre más caros que el importe de la deuda. Junto con estos supuestos, se ha afirmado que aquellos casos que el Derecho decide no regular y dejar su funcionamiento al libre albedrío de los sujetos participantes es también una zona de no-Derecho. Javier de la Cueva, 01/04/2000 - 23:13
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