La Topología de Internet: el nuevo Territorio (I)

Ya en el primer artículo manifestábamos que, a nivel jurídico, Internet introduce un elemento nuevo y esencial: ya no existe el territorio como tradicionalmente se entendía. La construcción intelectual del Derecho como sistema de pensamiento descansaba hasta la fecha en dos pilares básicos:

1. La regulación de los comportamientos humanos. Cada modelo político defiende unos valores determinados y propios de dicho modelo y en virtud de los mismos se estructuran tanto las leyes vertebradoras de los órganos del Estado como las leyes que regulan los comportamientos. Para poner un ejemplo perfectamente comprensible, no hay más que analizar la evolución de las normas españolas de los últimos cincuenta años: la despenalización de los anticonceptivos, la igualdad civil de los hombres y las mujeres, la regulación del divorcio, los supuestos despenalizadores del aborto. Otro ejemplo válido es el del acceso de la mujer en el siglo XX al derecho de sufragio. Todos estos cambios de valores se van recogiendo en la legislación.

2. La regulación se aplicaba dentro de las fronteras nacionales, esto es, en el territorio donde el Estado ejercía su soberanía.

También en el curso de anteriores artículos explicábamos que el ejercicio de la soberanía se realizaba mediante la aplicación del principio territorial, que comienza a resquebrajarse mediante excepciones con fundamento en la defensa de determinados derechos que no pueden verse limitados por las fronteras nacionales. La protección de los derechos humanos traspasa cualquier ámbito territorial, estando legitimado cualquier país para la persecución de delitos como el genocidio (una de las primeras reflexiones que se realizaron sobre la legitimidad del Juicio de Nüremberg).

El territorio no sólo es importante para el Derecho, es previo al mismo e inherente a la seguridad vital de una persona. El acto físico humano se desarrolla siempre territorialmente. El atentado territorial entre naciones como caso máximo de conflicto y los conflictos de lindes como caso mínimo son buenos exponentes de ello, sin olvidar los comportamientos antropológicos y biológicos de defensa de territorio.

Internet no es un territorio. En la Red, el acto humano ni se desarrolla territorialmente ni es un acto físico. Es un acto de comunicación digital, de pensamiento, con naturaleza propia e independiente de los actos a los que hasta ahora estaba acostumbrado el Derecho a regular. El territorio tradicional se ve sustituido por la topología de la Red, donde se recrea toda una serie de nuevos actos humanos necesitados de regulación. Un buen reto para el Derecho.