Hasta la fecha, hemos analizado someramente quién detenta el poder en Internet y cómo controlarlo, lo cual corresponde a la misma sistemática del Derecho Constitucional occidental: sometimiento del poder a unos derechos previos e inalienables de los internautas.
Internet, no obstante, tiene una característica propia, dado que tanto el poder como los derechos fundamentales se desarrollan dentro de un marco técnico. Se han escuchado numerosísimas voces manifestando que Internet es un espacio no regulado, no centralizado y donde el Derecho no existe o es inaplicable. Discrepamos totalmente de ello, siendo el denominado Principio Jerárquico la prueba más evidente de la existencia de una regulación.
En uno de los primeros artículos hacíamos referencia a la existencia de trece Servidores Raiz, donde se contiene la traducción IP a DNS y viceversa (números a nombres) existentes en la Red. Dichos Servidores Raiz (que se denominan desde la letra -a- hasta la letra -m-) se hallan dispuestos jerárquicamente en dos escalones:
1. a.root-server.net, contenido en el ordenador de Network Solutions (Herndon, Virginia, EE.UU.), que se modifica una o dos veces por semana por el IANA (Internet Assigned Numbers Authority), para ajustarlo a las nuevas peticiones de nombres de dominio y asignación de IP's.
2. El a.root-server.net se comunica con los otros doce root-servers, quien modifican su contenido en función de los cambios realizados en el primero.
Cuando un internauta accede a la Red, no significa que su ordenador se conecte a los Servidores Raiz, sino que el contenido de los mismos suele ofrecérselo su ISP (que a su vez lo obtiene de un Servidor Raiz). Por tanto, Internet se estructura como una gran pirámide en cuya cumbre se localiza el a.server-root.net y en cuya base se hallan todos los internautas. Esta necesaria jerarquía (el principio jerárquico), tiene las siguientes consecuencias jurídicas:
1. Constituye un principio de igualdad para todos los usuarios.
2. Dota a la Red de un principio de seguridad.
3. El principio jerárquico es deontológicamente neutro, puesto que consiste únicamente en una estructura técnica, sin que pueda imponer la preferencia de unos valores ideológicos sobre otros.