Impugnación de la Ley de tasas judiciales: llamada a la colaboración en red

Javier de la Cueva
Tags: Tasas judiciales.

El primero de los procedimientos libres nació el 30 de agosto de 2003 para litigar contra lo que estimábamos absolutamente injusto: que las actas judiciales estuviesen gravadas con un canon en favor de las entidades de gestión. Dado que tales actas judiciales debían obligatoriamente por ley (arts. 147 y 187 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) registrarse en soportes digitales, nos encontrábamos con un acto estatal que derivaba fondos públicos a asociaciones privadas. Mucho después, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaraba que la legislación nacional era contraria a la europea, por lo que la práctica de financiar de esta manera a esas ocho asociaciones privadas (SGAE, CEDRO y cía.) debía terminar.

Hoy los procedimientos libres comienzan a necesitar una nueva casa, http://procedimientoslibres.es, y qué mejor oportunidad que la de, nuevamente, evitar los sinsentidos de un gobierno contra la ciudadanía esta vez en forma de tasas judiciales que impedirán el acceso a la Justicia a una gran parte de la población nacional, a quien se le impone una barrera económica en forma de pago previo para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva.

Para luchar contra esta nueva injusticia, se inicia un nuevo procedimiento libre, la impugnación de las tasas judiciales:

En el presente procedimiento se buscan dos objetivos con respecto a la «Ley por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses», llamada ley de tasas judiciales:

1. Un objetivo inmediato, consistente en la redacción colectiva de un Otrosí para ser copiado y pegado en cualquier inicio de procedimiento sometido a la ley de tasas en el que se solicite la cuestión de inconstitucionalidad de la misma.

2. Un objetivo mediato, consistente en la elevación de la cuestión de inconstitucionalidad de la ley de tasas ante el Tribunal Constitucional.

Frente a las aberraciones de una legislación, la función social de la abogacía en esta era digital nuevamente ha de exigirnos ejercer nuestros derechos mediante un procedimiento libre y distribuido a cuyo ejercicio, por encima de cualquier cuestión partidista, invitamos a todos nuestros compañeros preocupados con la labor de la Justicia. Si se deniega el acceso a la tutela judicial a través de los órganos constitucionalmente señalados para impartir Justicia, se está facilitando el abuso por parte de quienes más capacidad económica disponen y se olvida la sagrada obligación de proteger a los más débiles.

El procedimiento de creación del escrito para buscar que un juzgado o tribunal plantee la cuestión de inconstitucionalidad consiste en lo siguiente (copio de prodecimientoslibres.es):

1. Se trata de redactar un Otrosí que puedan copiar y pegar todos los letrados en los escritos que inicien un procedimiento. En dicho escrito se planteará la cuestión de inconstitucionalidad de la ley de tasas judiciales.

2. Para contribuir en la creación del escrito puede entrar en el siguiente enlace, donde se halla una herramienta de escritura colaborativa.

3. Tiene a su disposición en esta web documentación útil para la redacción del escrito. Toda mejora sobre la documentación publicada es bienvenida.

4. La fecha límite para la redacción del escrito es el día 4 de diciembre de 2012. En esa fecha, se enviará al Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) el texto en el estado de redacción en que se halle. El envío se realizará con una petición de que, si lo estima oportuno, por parte de sus servicios técnicos se hagan las enmiendas o aportaciones convenientes al texto propuesto, así como la solicitud de que sea estudiado por el Pleno del CGAE para ser utilizado por los letrados de todo el Estado.

5. El escrito tendrá autoría colectiva que dado el software empleado será indeterminada, siendo de utilización, transformación, difusión y distribución libres, sin que se le pueda aplicar ninguna restricción por motivos de propiedad intelectual.

Por último, no está de más señalar que en esta colaboración no debe existir ningún protagonismo ni en su momento más cabeza visible que la del Consejo General de la Abogacía Española, a quien se le enviará el documento redactado colaborativamente solicitando su enmienda, en su caso, así como si fuere posible su adopción por el pleno a celebrarse en diciembre de 2012 y su remisión a todos los letrados para su libre utilización. Se trata de unir las redes de personas e instituciones, utilizando metodologías de trabajo que ya han demostrado su éxito en campos como el del entorno digital.

Tiene toda la información en el procedimiento libre de impugnación de la ley de tasas.