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Suma y sigue: la Audiencia Provincial de Madrid ratifica el archivo de tvmix.netPor segunda vez hay que felicitar a nuestro compañero Francisco José Andújar Ramírez, letrado de oficio del responsable de la web tvmix.net por el auto de fecha 3 de noviembre de 2008, notificado hoy, en el que la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Madrid archiva definitivamente y sin posibilidad de recurso las actuaciones penales seguidas contra tvmix.net y que se abrieron en el año 2005 a instancia de AUDIOVISUAL SPORT SL, CANAL SATELITE DIGITAL SL, DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL y la LIGA NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL. Ya en su momento informamos del archivo efectuado el 7 de mayo de 2008 por el Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid contra esta web, a la que se le imputaban delitos contra la propiedad intelectual y relativos a los mercados y a los consumidores. La actividad de tvmix.net consiste en posibilitar ver los partidos de fútbol y otros deportes a través de las redes p2p, partidos que se emiten en cerrado en canales nacionales. Ahora, la Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado el recurso que AUDIOVISUAL SPORT SL, CANAL SATELITE DIGITAL SL, DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL y LIGA NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL habían interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 13, por lo que el sobreseimiento es definitivo. Este nuevo sobreseimiento vuelve a destacar dos cuestiones que ya apuntamos en su momento:
La Audiencia Provincial de Madrid no acepta los argumentos de los recurrentes y como razones del archivo definitivo señala el carácter fragmentario del Derecho penal, la falta de conocimiento por el imputado que su actividad pudiera ser delictiva, que el acceso a la señal televisiva se realiza mediante programas de utilización abierta y universal y la ausencia de ánimo de lucro en su conducta. Comenzando por la primera de las razones, ésta es destacada en el Fundamento Segundo:
Que el imputado desconocía hallarse cometiendo un delito lo prueba, según la Audiencia, que el mismo «suprimió todo acceso desde su página a los eventos deportivos en España que sean exclusivamente de acceso condicional» cuando fue detenido. Ello implica, según el órgano judicial, «que el comportamiento doloso del imputado, que exigen los preceptos penales objeto de controversia artículos 270 y 286 del CP, no se demuestra de forma al menos indiciaria para continuar con la tramitación de las presentes diligencias». El carácter abierto y libre de los programas (pplive) utilizados para visionar los eventos deportivos también es motivo para archivar la causa. Ello, señala la Audiencia, «máxime cuando cualquier persona puede acceder a los mismos e incluso desde páginas de servidores como Terra o la página web del periódico El País se pueden obtener descargas de tales partidos de fútbol emitidos en abierto por las cadenas chinas.» Esta circunstancia es señalada por el perito judicial, destacando el Fundamento Tercero del auto el contenido de su informe en cuanto a la naturaleza de los programas y la ausencia de ánimo de lucro del imputado:
Tienen a su disposición el contenido del auto de la Audiencia Provincial de Madrid en el repositorio de los procedimientos libres: Javier de la Cueva, 18/11/2008 - 00:32 | Derecho penal | Propiedad intelectual | Protecciones tecnológicas
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