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Suspendido el canon: la Audiencia de Barcelona lo envía a EuropaAtención: de especial interés para letrados con casos de reclamaciones en concepto de "canon" por las entidades de gestión de la propiedad intelectual.Gracias a nuestro compañero Josep Jover disponemos del auto de fecha 15 de septiembre de 2008 en el que la Audiencia de Barcelona acepta preguntar al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas si el canon regulado por el actual Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) contradice la normativa europea. Las consecuencias prácticas de este auto son muy duras para las Entidades de Gestión. La resolución implica la posibilidad de suspender todos los ingresos y reclamaciones judiciales por canon hasta que Europa se pronuncie, por lo que esa fuente de financiación se les puede paralizar durante la tramitación de la cuestión. Ante esta resolución, las empresas deudoras del canon disponen ahora de tres posibilidades: La primera de ellas es consignarlo en depósito en manos de un tercero, en lugar de pagarlo a las Entidades de Gestión y si Europa ratifica el canon, lo paga entonces a dichas entidades. La segunda posibilidad es no pagar ni consignar. La tercera es la de pagar el canon, pero si en unos años éste es anulado por Europa, tendrían que interponer una reclamación judicial para obtener la devolución. Es difícil que se tome la última decisión, y si se consignan las cantidades, sería difícil achacarles responsabilidad adicional alguna a la que tienen ahora. Esta situación, de facto, puede implicar unos años de parada de una importantísima fuente de financiación de las Entidades de Gestión. Volviendo a la resolución, el núcleo de la pregunta que se plantea la Audiencia de Barcelona es sobre el concepto de "compensación equitativa". En la redacción antigua, el TRLPI hacía referencia a la "remuneración equitativa", sustituyéndose por "compensación equitativa" en la última reforma de la Ley, efectuada el 7 de julio de 2006. Para los profanos, la importancia de las diferencias entre ambos conceptos fue muy bien señalada por el Consejo de Estado en su dictamen de 10/3/2005, sobre la transposición de la Directiva 2001/29/CE:
De esta explicación del Consejo de Estado, quedémonos con la afirmación de que "la compensación equitativa es un nuevo concepto introducido por la Directiva" por sus implicaciones: si un término es nuevo y es introducido por una Directiva, cabe afirmar que se trata de un concepto de Derecho comunitario. Al tratarse de tal tipo de concepto, puede solicitarse que sean las instituciones comunitarias quienes lo interpreten. Al plantearse la Audiencia el concepto de "compensación" y no de "remuneración", la Audiencia ha ido un paso más allá ya que la demanda de la SGAE contra PADAWAN S.L. (los dos intervinientes en el procedimiento) es por una reclamación del canon de la anterior Ley. Sin embargo la Audiencia (acertadamente o no) lo que se plantea es la validez de la nueva ley y le pregunta al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas si puede aplicar la normativa española. Mientras responde el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (por lo menos dos años), el procedimiento de la SGAE contra PADAWAN S.L. queda en suspenso, como también pueden quedarlo el resto de las reclamaciones y los ingresos de las Entidades de Gestión por este concepto. En un auto de 15 folios, la Audiencia señala que en la actual regulación, la Ley de Propiedad Intelectual autoriza al Gobierno a «establecer excepciones al pago de esta compensación equitativa y única cuando quede suficientemente acreditado que el destino o uso final de estos equipos no sean» la copia privada. Sin embargo, continúa el auto, el Gobierno no ha hecho uso de ella a pesar de tener esta posibilidad. Comentando esta parte de la resolución, es evidente que el canon en las actas judiciales, así como el de los equipos, aparatos y materiales utilizados por los órganos constitucionales y administraciones públicas no son utilizados para almacenar obras cuya propiedad intelectual esté gestionada por las entidades de gestión. Continúa el auto manifestando lo siguiente (Fundamento Jurídico Segundo):
En resumen de lo anterior, la Audiencia señala que puede presumirse que un particular use CDs para copias privadas, pero por otra parte también debe presumirse lo contrario de las ventas hechas a empresas o profesionales. Añadimos que existe otro ejemplo no tratado por la Audiencia, que es el caso de las administraciones públicas y órganos constitucionales. En este caso no sólo no hay presunción, sino que existe la certeza en todos los supuestos de que el CD no se usa para copia privada. E incluso en alguno de estos supuestos, existe fehaciencia pública ya que el Secretario del Juzgado da fe que en el CDRom en que se graban las vistas judiciales no hay una copia privada, sino el acta de un juicio. Recordemos que por imperativo de los artículos 147 y 187 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los juicios han de grabarse en un soporte audiovisual, que paga canon en la actualidad. A continuación la Audiencia hace referencia en su resolución a la pregunta que el día 5 de junio de 2007, el Parlamentario Europeo D. Raul Romeva i Rueda, planteó a la Comisión Europea por escrito sobre el régimen del derecho compensatorio del artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual aprobado por Real Decreto 1/1986, de 12 de abril. Dicha pregunta fue la siguiente:
En nombre de la Comisión, respondió a la pregunta el Comisario Europeo del Mercado Interior, Sr. McCreevy, quien manifestó, lo siguiente:
En virtud de estas consideraciones, la Audiencia ha decidido plantear ante el Tribunal de Justicia la cuestión prejudicial que resumo en los siguientes puntos: a) Si la compensación equitativa es un concepto "armonizable", esto es, si debe entenderse por tal concepto lo mismo en todos los Estados miembros de la Unión. Recordemos que ya el Consejo de Estado nos comentaba que se trata de un "un nuevo concepto introducido por la Directiva". b) Si la compensación ha de guardar un justo equilibrio entre quienes lo pagan y quienes lo reciben. c) Si la compensación puede aplicarse a los equipos y materiales de los que no puede presumirse que se destinen a copia privada (como por ejemplo las actas judiciales). d) Si la aplicación indiscriminada del canon sobre los profesionales y empresas es conforme con el concepto de compensación equitativa. e) Si el caso concreto español es conforme a la Directiva. Tienen a su disposición los siguientes documentos:
Javier de la Cueva, 22/09/2008 - 23:20 | El canon
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