El 30 de agosto del año 2003 iniciamos las primeras acciones legales contra el canon en los soportes digitales. En aquellos momentos, la imposición del canon sobre dichos soportes trajo causa de una interpretación terciada del artículo 25.1 de la Ley de Propiedad Intelectual que realizaron las Entidades de Gestión de la Propiedad Intelectual y ASIMELEC. Las acciones que en su momento interpusimos fueron ante los órganos de defensa de la competencia, ante el Consejo General del Poder Judicial, ante el Consejo General de la Abogacía Española y ante el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
El procedimiento ante el Servicio de Defensa de la Competencia sigue abierto, el Consejo General del Poder Judicial y el Colegio de Abogados de Madrid nunca contestaron, y el Consejo General de la Abogacía Española, por unanimidad de su Comisión Permanente, solicitó al Ministro de Justicia la exención del canon en las actas de los juicios que se celebran en este país (actas que, por ley, se soportan en formato audiovisual).
Dos meses después, en noviembre de 2003, solicitamos al Ministerio de Cultura la exención del canon en los juicios, lo que se nos denegó. También la Junta de Delegados de Clase de la Facultad de Informática de la Universidad Politécnica de Madrid solicitó a dicho Ministerio la supresión del canon en el material escolar, con idéntico resultado.
Como última acción legal y ante el desamparo de los ciudadanos derivado del hecho de que ninguna asociación de consumidores ha realizado acción legal alguna contra la interesada interpretación de la Ley de 1996, iniciamos en julio de 2004 nuestra "Demanda contra el canon", en la que hemos obtenido dos sentencias firmes favorables, una en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Alcalá de Henares y otra en el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Madrid.
Con la reforma de la Ley de la Propiedad Intelectual en vigor desde finales de julio de 2006, ha quedado claro que los soportes digitales deben satisfacer canon, dado que la Ley expresamente así lo menciona, cosa que no realizaba la normativa derogada. La reforma, fruto y producto de un inédito consenso entre los grupos parlamentarios, tuvo su momento estelar sobre lo sorprendente cuando en el Diario de Sesiones del Senado de fecha 18 de mayo de 2005 (páginas 2063 a 2071), la Senadora Coloma Pesquera, utilizando los argumentos e impugnaciones legales que hemos realizado hasta la fecha, manifestó:
Convendrán conmigo en que cuando las administraciones, todas las administraciones en general, están tratando de incentivar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, este tipo de gravámenes sería crítico para la competitividad de la economía española, ya que estos equipos sufrirían un incremento importante de los costes, que, al final, quien los tiene que pagar es el usuario, el consumidor, como así ya le han anunciado las empresas del sector al propio ministro de Industria, señor Montilla. Ello supondría en muchos casos la deslocalización de la actividad hacia otros países que no tienen este gravamen, con la consiguiente pérdida de empleo, lo cual es importante resaltar.
En tercer lugar, es el momento de clarificar y no distorsionar la realidad, es el momento de no faltar a la verdad. Y ya que algunos tratan de justificar este impuesto o, para ser más precisos, el derecho de remuneración por copia privada, porque, según ellos, estos dispositivos de almacenamiento o reproducción digital, estos soportes fabricados para datos sólo son utilizados para almacenar música o películas, tengo que decirles que no es así, porque en la mayoría de los casos tienen otros usos, muy distintos a la descarga ilegal o a la copia de obras protegidas.
Y es que masivamente se utilizan para almacenar información y tienen otras funciones, que van más allá de ser utilizadas para copiar contenidos con derecho de autor, y a todo el mundo —perdonen la expresión— se le está metiendo en el mismo saco, en el saco de sospechosos de cometer actos ilegales, y no es así, señorías. Porque la grabación de la seguridad de los edificios o de los garajes no será, digo yo, nada ilegal, o, por ejemplo, guardar en un CD las fotos de un viaje que uno hace para luego poderlas mostrar a los amigos y familiares, creo que tampoco supondrá ilegalidad ni que uno se está metiendo en derechos de propiedad intelectual. Digo yo que para algo se habrán puesto en el mercado las cámaras digitales y los teléfonos móviles que llevan incorporados ese tipo de cámaras. O tampoco será ilegal copiar documentos de trabajo. Lo que ahora expongo lo traía en un CD ¿Y por eso tengo que pagar derechos de propiedad intelectual? Creo que no. Y en esta Cámara, según estoy interviniendo, mi discurso se está grabando en un dispositivo de ese tipo. ¿Por eso tenemos que pagar también a las sociedades de gestión derecho de propiedad intelectual? Creo que no. O, por ejemplo, cuando el vicepresidente primero del Gobierno y ministro de Economía presenta en esta Cámara, o en el Congreso de los Diputados, o hace llegar a muchos ciudadanos españoles el proyecto de ley de presupuestos generales del Estado en un CD , ¿acaso hay que pagar un canon? O ahora, que estamos en plena declaración de la renta, para obtener el programa PADRE de la Agencia Tributaria, ¿también hay que pagar un gravamen a las sociedades generales de autores? Creo que tampoco. Muchos estudiantes me han hecho llegar su malestar porque, cuando entregan sus trabajos, lo hacen en este tipo de dispositivos. El Consejo General de la Abogacía solicitó condiciones especiales para ellos, porque están en contra de este tipo de gravamen; tengan en cuenta que representa a todos los letrados de España. O los órganos judiciales; ¿por qué van a tener que pagar todos ellos a determinadas entidades de gestión como que todo esto tiene derecho de propiedad intelectual? Éste es otro motivo para presentar la proposición.
Esta manifestación, realizada en el marco de la discusión sobre la Proposición de Ley de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, presentada por el partido de la oposición en el Senado y con la que pretendía evitar el gravamen sobre el papel de nuestro siglo (el soporte digital), fue olvidada, como también se olvidó la Proposición de Ley, un año después, votando al unísono la oposición con el partido en el poder.
Jacques Barzun, antiguo decano de la Universidad de Columbia, en su monumental y altísimamente recomendable obra de historia sobre los últimos 500 años de cultura occidental, Del Amanecer a la Decadencia, manifiesta que en una revolución se produce un cambio en las relaciones de poder y de propiedad. La aparición en escena del Copyleft, con ya tres sentencias firmes ganadas, devuelve al autor el control de su obra, actualmente en manos de intermediarios.
Llama la atención que las Entidades de Gestión, que se autoproclaman defensoras de los autores, hayan comenzado a atacar en declaraciones públicas la validez legal de licencias Copyleft, a pesar de las tres resoluciones judiciales habidas. Y es paradójico dicho ataque cuando el Copyleft se fundamenta en el sacrosanto derecho del autor de gestionar por sí su obra. Si tanto defienden a los autores, no se entiende que sean contrarios a que los mismos decidan el uso y destino de sus creaciones. El problema es que el Copyleft es la horma del derecho de gestión colectivo en el que se fundamenta el canon compensatorio (ahora denominado remuneratorio).
Esta revolución que es Internet modifica las relaciones de poder, los blogs son el ejemplo más visible de la revolución en los medios de comunicación, y modifica las relaciones de propiedad intelectual. Tengan o no éxito nuestras impugnaciones, lo que está claro es que algo nuevo está ocurriendo y desde luego no favorece a los intermediarios sobre los que recae, cada día más, una sospecha de "pactum scaeleris" para apropiarse, a la manera marbellí, de lo que no es suyo. Hay una Marbella en la propiedad intelectual y si no es esta generación, será la siguiente la que sea testigo de cómo se derrumba un sistema soez e injusto.