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Esta sentencia no es de las nuestrasHace muchos meses, antes de iniciar nuestra "demanda contra el canon", un ciudadano particular nos contactó enviándonos copia de una demanda que había interpuesto contra todas las entidades de gestión reclamando el importe del canon. Le desaconsejé su acción porque no estaba jurídicamente fundamentada. No nos hizo caso. Las consecuencias son ahora utilizadas mediáticamente por las entidades de gestión, que están enviando una nota de prensa sin incorporar la sentencia aludida. Para evitar equívocos, es necesario precisar los siguientes extremos: 1. Todas nuestras acciones legales se fundamentan en que el acta de un juicio no debe pagar canon alguno a las entidades de gestión. Es sencillamente inaceptable que cada juicio civil y mercantil celebrado en este país pague 22 céntimos por parte procesal a las entidades de gestión, lo que fundamentamos en nuestra demanda a través de 76 folios. 2. Nuestras demandas se interponen contra los establecimientos por entender que parte del precio del CD supone un cobro de lo indebido, según han ratificado hasta ahora los Juzgados nº 7 de Alcalá de Henares y nº 43 de Madrid. En ningún caso se ha producido gasto o pago alguno en costas. [Actualización 6 de octubre de 2006: Ver la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga aceptando nuestras tesis] 3. Nosotros no demandamos a las entidades de gestión, porque un ciudadano no tiene acción legal contra ellas. 4. Reiteramos nuestro derecho a demandar por los importes "anecdóticos" que tengamos por conveniente. Los jueces no tutelan cantidades, sino derechos. Un ejemplo de acción por importe anecdótico es el del redondeo al alza en las cuotas hipotecarias, que fue anulado por la Audiencia Provincial de Madrid. 5. Si el contenido de la sentencia, que desconocemos, critica a un ciudadano por imponer un trabajo a la Administración de Justicia, supondría una afirmación aventurada sobre el derecho de todo ciudadano a ejercitar acciones constitucionalmente protegidas. 6. La Administración de Justicia debe soportar toda cuanta carga adicional de trabajo sea precisa para que los ciudadanos ejerciten sus derechos. Es el mandato constitucional que nos dimos el pueblo soberano en el año 1978 con la promulgación de la Constitución española. 7. La nota de prensa refleja la inquietud de las entidades de gestión ante una iniciativa ciudadana como la que desarrollamos. Nota de prensa enviada por las entidades de gestión:
Javier de la Cueva, 18/07/2006 - 15:14 | El canon
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