Esta sentencia no es de las nuestras

Hace muchos meses, antes de iniciar nuestra "demanda contra el canon", un ciudadano particular nos contactó enviándonos copia de una demanda que había interpuesto contra todas las entidades de gestión reclamando el importe del canon. Le desaconsejé su acción porque no estaba jurídicamente fundamentada. No nos hizo caso. Las consecuencias son ahora utilizadas mediáticamente por las entidades de gestión, que están enviando una nota de prensa sin incorporar la sentencia aludida.

Para evitar equívocos, es necesario precisar los siguientes extremos:

1. Todas nuestras acciones legales se fundamentan en que el acta de un juicio no debe pagar canon alguno a las entidades de gestión. Es sencillamente inaceptable que cada juicio civil y mercantil celebrado en este país pague 22 céntimos por parte procesal a las entidades de gestión, lo que fundamentamos en nuestra demanda a través de 76 folios.

2. Nuestras demandas se interponen contra los establecimientos por entender que parte del precio del CD supone un cobro de lo indebido, según han ratificado hasta ahora los Juzgados nº 7 de Alcalá de Henares y nº 43 de Madrid. En ningún caso se ha producido gasto o pago alguno en costas. [Actualización 6 de octubre de 2006: Ver la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga aceptando nuestras tesis]

3. Nosotros no demandamos a las entidades de gestión, porque un ciudadano no tiene acción legal contra ellas.

4. Reiteramos nuestro derecho a demandar por los importes "anecdóticos" que tengamos por conveniente. Los jueces no tutelan cantidades, sino derechos. Un ejemplo de acción por importe anecdótico es el del redondeo al alza en las cuotas hipotecarias, que fue anulado por la Audiencia Provincial de Madrid.

5. Si el contenido de la sentencia, que desconocemos, critica a un ciudadano por imponer un trabajo a la Administración de Justicia, supondría una afirmación aventurada sobre el derecho de todo ciudadano a ejercitar acciones constitucionalmente protegidas.

6. La Administración de Justicia debe soportar toda cuanta carga adicional de trabajo sea precisa para que los ciudadanos ejerciten sus derechos. Es el mandato constitucional que nos dimos el pueblo soberano en el año 1978 con la promulgación de la Constitución española.

7. La nota de prensa refleja la inquietud de las entidades de gestión ante una iniciativa ciudadana como la que desarrollamos.

Nota de prensa enviada por las entidades de gestión:

Condenado un particular al pago de gastos y costas por uso "temerario" de los recursos judiciales

El ciudadano español venía reclamando a la Justicia la devolución del canon por copia privada

Durante los últimos meses, un adquirente de CD vírgenes ha interpuesto sucesivas demandas para solicitar la devolución de la remuneración por copia privada incluida en el precio pagado por cada uno de estos soportes. El importe reclamado en cada demanda era de 0,17 y 0,21 euros. Como es sabido, esta remuneración supone una mínima compensación para los titulares de derechos de propiedad intelectual (productores, autores y artistas) por el perjuicio que las copias privadas realizadas por los particulares, de obras e interpretaciones protegidas, les ocasionan. El derecho a esta remuneración se recoge en el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual y existe desde 1987.

Las acciones se ejercitaron conociendo su improcedencia, y de forma indiscriminada, contra todas las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, en tanto que representantes legales de los titulares para la recaudación de la remuneración por copia privada.

Este tipo de acciones, que se pretende justificar por el derecho de obtener una tutela judicial efectiva, supone una utilización fraudulenta de los mecanismos judiciales, puesto que persiguen únicamente la tramitación de procesos inútiles basados en reclamaciones anecdóticas, - por importe de 0,21 € en el caso de la cuantía más elevada-, incoherentes, contrarias a la ley , sin la mínima diligencia y, sobre todo, tal y como señala uno de los jueces intervinientes, con una temeridad manifiesta. Todo ello supone un perjuicio, no ya para el propio interesado, condenado al pago de los gastos ocasionados, incluidos los honorarios de los letrados de las entidades de gestión demandadas, sino, principalmente, para el conjunto de los ciudadanos y para la propia Administración de Justicia, al implicar, en este caso, una carga adicional de trabajo para la misma.