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No es delito bajarse un emepetrés(Inicialmente en http://www.badopi.org/node/646, lo reproducimos por su actualidad). Me han solicitado reproducir una respuesta dada en la lista de Badopi a un hilo de Joan Puiggali. El Viernes, 24 de Septiembre de 2004 21:36, Kopernix - (Joan Puiggali) Se está malinformando sin ningún rigor. No, no y no es delito. Intentaré ser lo más didáctico posible, pero de todas maneras si hay algo que no entendéis me lo decís. ** En Derecho penal, y desde ya hace muchos años, hay una institución jurídica que se denomina "causa de justificación" y que consiste en que si hay una ley que te permite un comportamiento, el Código penal no te lo puede prohibir. Imaginemos ahora dos ejemplos: a) El farmacéutico que expende Rohipnol en su establecimiento. Está vendiendo una sustancia que está catalogada como droga y, si se le aplicase el Código penal, se le tendría que procesar y condenar por tráfico de sustancias prohibidas. b) El cirujano en una operación de cirugía. Utiliza un bisturí para cortar la piel y tejidos del paciente. Si se le aplicase el Código penal, se le tendría que procesar y condenar por un delito de lesiones. ¿Cómo hace el Derecho para eximir a los anteriores personajes? Muy sencillo: se crea la institución de la causa de justificación que se contempla en el artículo 20.7 del Código penal y que os transcribo:
Enlace al Código penal: ** Ahora cambiemos a otro concepto jurídico: el de la copia privada. La copia privada no es, ni más ni menos, que la película de vídeo que habíamos dejado grabando cuando salíamos de casa o si echaban en la televisión "El Padrino" y te la grababas. No es necesario tener el original, lo echaban por la televisión pero tú no tienes que "convalidar" lo grabado yéndote al FNAC a comprarte el original. Pues lo mismo pasa si quien "emite", en lugar de ser la televisión es un icecast2 y lo que "recibes" son archivos .ogg o .mp3 Ese derecho, el derecho a una copia privada, está contemplado en la Ley de Propiedad Intelectual, en su artículo 31:
Enlace a la Ley de Propiedad Intelectual: ** Y ahora unamos los dos conceptos jurídicos: la causa de justificación y la copia privada: Si hacemos copias privadas, esto es, si ejercemos un derecho que nos otorga la ley, estamos exentos de responsabilidad criminal, al igual que los médícos y al igual que los farmacéuticos. El médico tiene una ley que le permite realizar actos de cirujía, el farmacéutico tiene una ley que le permite expender drogas y los ciudadanos tenemos una ley que nos permite grabar nuestras copias privadas de lo emitido en la televisión, en la radio y en internet sin ninguna necesidad de permiso u original algunos. Ahora bien, este derecho no nos sale gratis sino que pagamos por él el célebre «canon». Así que, NO HAY DELITO mientras estés ejercitando correctamente tu derecho a copia privada, esto es, mientras no quieras ganar dinero (o lo ganes) de lo que grabas ni lo difundas a un colectivo de personas. Y es más, la causa de justificación es algo que no tiene ninguna polémica ni dentro del pensamiento jurídico ni dentro del sentido común: entendemos lógico que un médico raje, que un farmacéutico venda drogas y que grabemos una película de la televisión. Pues lo mismo el emepetrés. Y, por favor, si lo consideráis útil y claro, difundid este mensaje. Podéis copiarlo y difundirlo tantas veces queráis sin necesidad de citar siquiera al autor. Javier de la Cueva, 08/04/2005 - 21:47 | Derecho penal
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