Traducción de las licencias de Creative Commons: La lista de correo como herramienta interpretativa de normas convencionales

En la actualidad, dos de los ataques contra la libertad en la Red provienen de las instituciones de la propiedad intelectual y de las patentes de software, estas últimas objeto de estudio dentro de la propiedad industrial.

Si bien la Constitución española (junto a la tradición jurídica occidental) establece que la función social delimitará el contenido del derecho a la propiedad privada, esta función social brilla por su ausencia en los derechos especiales intelectual e industrial, que se han convertido en derechos no sólo cuasi infinitos, sino abstraídos de gestión y control por el Estado y cedidos a monopolios (entidades de gestión y oficinas de patentes y marcas, respectivamente). La función social de estas propiedades especiales es nula y se caracteriza, cada día más, por un ataque sistemático contra los intereses de los consumidores y la criminalización de sus hábitos.

En este contexto nace el proyecto de Creative Commons.

La finalidad de las licencias de Creative Commons es blindar jurídicamente la puesta a disposición de contenidos libres, esto es, susceptibles de copia, distribución y transformación en favor de la comunidad de internautas.

Inspirándose en la Licencia General Pública GNU (GNU GPL), el proyecto de Creative Commons nació en diciembre del año 2002 con la misión de ofrecer licencias ya redactadas a las que pudieran adherirse los contenidos que encontramos en la Red. Numerosos sitios de Internet se acogen actualmente a las mismas, existiendo en los ámbitos locales dos cuestiones jurídicas sin resolver:

  • La aplicabilidad de la ley nacional.
  • La duda sobre los tribunales competentes para la resolución de conflictos.

En la actualidad, estos problemas se están solucionando a través de la traducción y adaptación de las licencias (originalmente en inglés) a diversas lenguas, entre las que destacamos, por nuestro interés, el castellano y el catalán.

La entidad colaboradora elegida por Creative Commons es la Universitat de Barcelona, bajo la dirección de Ignasi Labastida i Juan.

Las traducciones se coordinan a través de listas de correo a las que cualquier voluntario puede apuntarse, bien para colaborar en la traducción, bien para ser mero espectador o bien para verter sus opiniones. En este sentido, una lista de correo mantiene un carácter abierto y asambleario de los participantes.

Las aportaciones de los partícipes consistentes en opiniones, ya sean fundadas en la ley o en las reglas de la sana crítica o del sentido común, contienen un material excelente como guía e introducción a las licencias, así como un notorio análisis pormenorizado de cada uno de los términos de las mismas.

Criterios interpretativos de las normas jurídicas

El artículo 3 del vigente Código civil español establece literalmente:

Artículo 3

1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.

2. La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita.

Haciendo una síntesis de esta norma, encontramos los criterios hermenéuticos que rigen en nuestra legislación:

  • El criterio literal.
  • El análisis del contexto.
  • Los antecedentes históricos y legislativos.
  • La realidad social.

Si bien el punto segundo del citado artículo parece excluir a la equidad como herramienta de exégesis normativa, limitándose la equidad a la aplicabilidad de las normas y no a su interpretación, la sentencia de nuestro Tribunal Supremo de 18 de julio de 1986 manifestó textualmente:

«La equidad no es en realidad otra cosa que un medio o instrumento cuyo desenvolvimiento y aplicación se opera en el ámbito de la hermenéutica, como pone de relieve la Exposición de Motivos de la Ley 3/1973, de 17 de marzo, al decir que el artículo 3 del Código civil vienen a constituir «a modo de elemento tendente a lograr una aplicación de las normas sensible a las particularidades de cada caso», lo que corrobora el propio número dos de dicho precepto que se dice infringido, al establecer que «la equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas».

Así pues, la equidad también supone un criterio interpretativo que debe ser tenido en cuenta.

Las diversas aportaciones en las listas de correo

Las personas suscritas a las listas de correo de traducción tienen diversas formaciones o profesiones: informáticos, ingenieros, abogados, literatos, traductores, músicos, diseñadores de moda... No existe un criterio selectivo para la suscripción más que el propio interés del participante. Es por ello que las aportaciones son de diferente naturaleza: desde las jurídicas a las basadas en criterios de sentido común. La interacción resultante genera una documentación útil y al alcance de todos, ya que los mensajes de correo electrónico se publican automáticamente en la Red: lista en castellano, lista en catalán.

Centrándonos en el tercero de los criterios, los antecedentes históricos y legislativos, la función hermenéutica de los operadores jurídicos puede utilizar (y de hecho lo hace) los debates parlamentarios previos a la promulgación de las leyes para llevar a cabo la interpretación de aquellas normas que contengan conceptos oscuros, equívocos o polisémicos.

Nada impide, en una meta-interpretación del propio artículo 3 del Código civil, que las aportaciones en la lista de traducción puedan constituir elementos relevantes para la interpretación de las licencias, al igual que los debates parlamentarios.

El artículo 3 del Código civil deberá ser interpretado, conforme el contexto y la realidad histórica, en el sentido de incluir los registros de las listas de correos como elemento útil para conocer los antecedentes del nacimiento de una norma convencional (la licencia) entre las partes.

Internet posibilita el registro exacto de las opiniones de los intervinientes con mayor precisión que los sistemas de registro de los debates parlamentarios, susceptibles del error de los estenotipistas aun cuando los mismos pudieran corregirse a través del cotejo con las grabaciones audiovisuales.

Esta conclusión nos lleva a otra hipótesis de trabajo, que no desarrollaremos por su amplitud y su necesidad de estudio más profundo, que es la Red como fuente de Derecho entre las partes.

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