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El Negocio Jurídico (V)El error como elemento irregular en la prestación del consentimiento es uno de los elementos que más está obstaculizando el uso de Internet para la realización de transacciones. Como ya sabemos, para que exista un negocio jurídico, deben concurrir la oferta y la aceptación y para que se produzca dicha concurrencia, no basta con que ambas partes estén de acuerdo, sino que es necesario que ambas partes CONOZCAN que están de acuerdo. Un ejemplo nos lo explica mejor: A da una orden de compra a B. A está de acuerdo con el precio que públicamente B ofrece. Por tanto, ya existe concurrencia entre la oferta y la aceptación. Pero, ¿sabe A si B ha recibido su oferta? En el supuesto expresado, A desconoce si su orden ha sido recibida, por lo que si no recibe una confirmación, quizás A decida acudir nuevamente a B o a un tercero para realizar otra orden de compra. Lo anterior nos demuestra una nueva necesidad, que es la de la confirmación de la operación para todos los intervinientes en la misma. Caso de no ser así, se corre el riesgo de duplicidad de pedidos o de que éstos no hubieran llegado al oferente. Existen numerosas páginas que ni siquiera nos confirman la orden. Otras, hacen un pequeño esfuerzo y nos la confirman, ahora, ¿cómo debe realizarse dicha confirmación? Debe realizarse mediante un entorno diferente a aquél en el que se realizó la transacción. Expliquemos la razón. Imaginemos una página web en la que se oferta un libro a X Euros. En esa propia página web y en las sucesivas del mismo dominio ordenamos la transacción, introducimos nuestra tarjeta de crédito y nos confirma la orden. Estructuralmente, una orden de compra debe recorrer dos caminos sucesivos: 1. La introducción y recepción de la orden. 2. La ejecución de dicha orden por parte del departamento adecuado del receptor (el broker para la compra encargada, el almacén para el despacho del producto...) Normalmente, es la propia página web la que nos indica que la orden ha sido recibida y en otras ocasiones se nos indica que la orden ha sido enviada al encargado de ejecutarla. Pero en muy pocas ocasiones se nos indica que el ejecutor ha recibido dicha orden, sólo que se le ha enviado. Y esta falta de información es la que no garantiza al consumidor un correcto procesamiento de la misma debido a la naturaleza del software utilizado, lo que será objeto del siguiente artículo. Javier de la Cueva, 25/09/2000 - 09:56
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