El Negocio Jurídico (IV)

En el artículo anterior hacíamos referencia al problema de la incertidumbre en la prestación de la voluntad de los negocios jurídicos realizados a través de la Red.

La incertidumbre mencionada se enmarca dentro de lo que tradicionalmente se han denominado "vicios de la voluntad", que consisten en una defectuosa construcción del acto de voluntad. El Derecho contempla los supuestos siguientes:

El error, que consiste en una representación intelectual falsa de la realidad. De haberse conocido la realidad, no se hubiera realizado el negocio o se hubiera realizado de otro modo.
La declaración no seria, en la que una de las partes emite una declaración jocosa o sin ánimo de obligarse.

La violencia y la intimidación, que son aquellos supuestos en que uno de los obligados presta su consentimiento bien obligado por una fuerza física o por una coacción mental.

La reserva mental, en la que se produce una diferente voluntad entre la expresada realmente y la que el individuo mantiene mentalmente.

El dolo, consistente en la inducción al otro contratante mediante palabras o maquinaciones insidiosas para que preste su consentimiento.

La topología de Internet condiciona los supuestos anteriores:
Si existe la violencia en la prestación del consentimiento, ésta ha de ser necesariamente exterior a la Red, puesto que no caben actos físicos dentro de la misma. Sarcásticamente podemos afirmar que en Internet no hay heridos en los atracos a los bancos.

No obstante, Internet potencia el vicio de la voluntad del error, debido a una mala concepción del diseño de numerosas páginas en las que se realizan transacciones.