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El Negocio Jurídico (III)El acto de voluntad, esto es, la prestación de consentimiento, no es ni más ni menos que la transmisión de una información con un determinado sentido. Mencionábamos en el artículo anterior que la prestación del consentimiento se ha llevado a cabo hasta ahora mediante un soporte gestual, verbal o escrito y que Internet incorpora la posibilidad del soporte digital. Ya en el artículo «La Topología de Internet: el nuevo Territorio. TCP/IP (III)», hacíamos referencia a la posibilidad de un análisis matemático del juego de la oferta y de la aceptación, expresando la oferta como "1" y la aceptación también como "1", siendo la no aceptación tratada como "0". Nos remitimos al contenido de dicho artículo. En las prestaciones de consentimiento realizadas por medios tradicionales, el principal problema es el de la incertidumbre (y debemos repetir que no estamos hablando de la prueba de la prestación del consentimiento, sino únicamente de la existencia o no de dicho acto de voluntad). Podemos poner un ejemplo no jurídico, el campo en el que más incertidumbre puede existir es en las relaciones de seducción, donde los mensajes de significado ambiguo o polivalente pertenecen al propio juego seductor. El Derecho persigue evitar dichas incertidumbres buscando la seguridad jurídica e Internet es una herramienta muy útil para ello, dado el soporte topológico que requiere. El modelo matemático subyacente a toda transacción en la Red, impide la incertidumbre. Un click del ratón no tiene ambivalencias, es un acto consciente, voluntario y sobre el que no cabe valoración cultural alguna, frente a aquellos movimientos de cabeza de arriba hacia abajo que en unas culturas significan "sí" y en otras significan "no". No obstante, la incertidumbre del acto de consentir también existe, pero es externo a la Red: ¿Quién hizo click? La incertidumbre se presenta fuera del espacio topológico de Internet, nunca dentro del mismo. Para asegurar la identidad de la persona que presta su consentimiento a través de la Red, se están utilizando actualmente varios sistemas: Asignación de usuarios y claves. Obligación de uso de hardware específico, consistente tanto en tarjetas especiales de memoria como reconocimiento de datos biométricos (pupila del ojo, huella digital). Utilización de certificados digitales, cuya base son sistemas de encriptación. Javier de la Cueva, 19/09/2000 - 09:53
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