El Negocio Jurídico (II)

Como presupuesto previo a la existencia de un negocio jurídico, se requiere lo que se ha venido denominando "autonomía privada", que consiste en la facultad que el Ordenamiento Jurídico concede a una persona para que ésta gobierne sus intereses patrimoniales.

Esta noción, que nos parece evidente, no ha existido siempre en favor de todas las personas. Simplemente recordemos que, en España hasta la modificación en 1975 del Código civil, la mujer casada se hallaba limitada en la esfera de sus atribuciones patrimoniales, necesitando en determinados casos la firma de su cónyuge.

La autonomía privada permite que una persona pueda llevar a cabo el nacimiento, la modificación y la extinción de sus relaciones jurídicas en el ámbito privado. Es obvio que estamos excluyendo aquellos intereses o derechos que se regulan o conceden por Ley (derechos políticos como el de voto, libertad de expresión...), los cuales se configuran como naturales del hombre y, por tanto, previos a la existencia del Derecho.

La conclusión de los anteriores puntos refleja la esencia del negocio jurídico: el acto de voluntad.

Ello nos lleva a analizar las distintas manifestaciones de dicho acto y, previamente, debemos explicar otro concepto, el de la forma.

Un concepto es el acto de voluntad (el "sí quiero") y otro totalmente diferente es el de la forma de dicho acto, esto es, cómo se expresa el acto de voluntad. Dicha expresión requiere un soporte, que puede ser gestual, verbal, por escrito y, gracias a Internet, digital. Sin embargo, no olvidemos que el Derecho no utiliza conceptos como el de la verdad, sino que para la aprehensión de la realidad utiliza el "onus probandi", el conjunto de pruebas. La aprehensión de la verdad, de lo realmente sucedido, se filtra a través de la práctica de unos formalismos (también definidos y regulados por el Derecho).

El soporte del acto de voluntad tendrá una relación directa con la posibilidad de prueba de dicho acto. La expresión "las palabras se las lleva el viento" es muy significativa de esta idea. Es por ello que la aparición de una nueva forma de manifestación de voluntad, el acto digital, requiere una adaptación del Derecho tradicional regulándose muy recientemente la llamada "firma digital", que no es más que regular jurídicamente la posibilidad de obligarse a través de la manifestación de una voluntad expresada mediante el envío de unos paquetes (unos y ceros) de información digital.