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Hechos en la RedEl Derecho Romano ya estableció que los hechos relavantes jurídicamente eran aquéllos producto de la naturaleza. Eran los supuesto más corrientes en los que no podía existir actividad humana. Fenómenos tales como el aluvión, la avulsión, el nacimiento de isla y el abandono del lecho de un río (alluvio, avulsio, insula in flumine nata y alveus derelictus, respectivamente) se regulaban como fuentes del derecho de propiedad.incardinándose en la categoría más general de la accesión. En los mencionados cuatro supuestos, es la naturaleza la que produce una modificación de unos supuestos de hecho previos, pudiendo entonces el Derecho establecer unas normas para decidir sobre el nuevo titular. La existencia de unos hechos a los que se les dota de consecuencias jurídicas, llega hasta el Derecho actual. Un ejemplo cotidiano lo tenemos en los contratos de seguro, en algunos de los cuales se establecen supuestos de exoneración de responsabilidad de la aseguradora cuando el siniestro objeto de cobertura tiene unas determinadas causas, como lluvias torrenciales, rayos, etc. En Internet existe un hecho paradigmático: la pérdida o corte de la conexión. Dado que ya hemos estudiado la topología de la Red, podemos inferir que la pérdida de la conexión puede producirse básicamente por dos motivos: (1) fallos técnicos en las conexiones (2) una errónea configuración de las mismas. Sólo podemos admitir dentro de la categoría de hecho al corte de conexión producido por fallos técnicos, puesto que la configuración errónea de las conexiones es producto de un mal hacer humano y, por tanto, de un acto. La existencia de los hechos jurídicamente relevantes se ha anudado tradicionalmente a una exoneración de responsabilidad y, por tanto, a los conceptos jurídicos de caso fortuito y fuerza mayor. Al no existir participación de la voluntad humana, no puede exigirse ninguna responsabilidad por su acontecer. Para aminorar la desprotección que produce la existencia de los hechos, el Derecho construyó un concepto nuevo, el de la responsabilidad objetiva, que se caracteriza por no hacer depender de un acto humano el derecho a una indemnización. A toda actividad que implique un riesgo se le impone una cobertura en favor de los terceros dañados. Así ocurre en el seguro obligatorio de circulación y las responsabilidades del empresario en la protección de los trabajadores. No existe actualmente ninguna regulación sobre la materia, pero puede considerarse la idea de hacer depender la responsabilidad de los hechos de corte de conexión a las empresas de comunicaciones. El beneficio empresarial de las mismas puede ser la contrapartida a una futura responsabilidad objetiva. Javier de la Cueva, 27/07/2000 - 09:31
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