Históricamente, cada civilización ha necesitado y ha ido construyendo un sistema de registro diferente a medida que se producía su mayor complejidad, esto es, su evolución y el avance tecnológico.9 Por orden de aparición, los procedimientos de registro creados por el hombre han sido el lenguaje, la escritura manual, la imprenta, la fotografía, el sonido y, finalmente, el registro digital.
El sistema de registro supone tanto la fijación de las memorias actual e histórica de la humanidad como la posibilidad de guardar los datos necesarios para, con su análisis, realizar avances científicos y tecnológicos en el presente y en el futuro.
Sin perjuicio de lo anterior, y en lo que puede interesar a la Justicia, permite la certeza y exactitud de los sistemas de registro de los que depende la seguridad jurídica (los paradigmas de esta afirmación son los avances que han posibilitado la prueba de ADN en los delitos contra la libertad sexual y la revisión por el tribunal de segunda instancia de las pruebas testificales celebradas ante un órgano inferior).
Cuando reflexionamos sobre el mundo digital, no sólo debemos pensar en el soporte, sino también en el bien digital. Actualmente, la creación, el tratamiento y la transmisión de la información se convierten en las principales fuentes de productividad y poder, en razón de las nuevas condiciones tecnológicas que aparecen en este periodo histórico.10
Hemos pasado de una civilización en la que primaban los bienes materiales, sometidos al desgaste y cuya transmisión producía la desposesión del transmitente, a otra civilización en la que priman los bienes inmateriales, en formato digital y cuyas características propias son el despreciable coste de duplicación y la no desposesión del transmitente (la relación del transmitente con la cosa no sufre merma cualitativa ni cuantitativa por el hecho de la transmisión). La modificación no es nimia y supone una nueva perspectiva ante la que se tendrá que enfrentar el Derecho, por cuanto que se tratan igualmente supuestos que son diferentes.
El bien digital necesita un soporte, un ''envase'' en el que fijarse para luego transmitirse. Mediante la aplicación del artículo 25.1 de la LPI, hemos sometido el almacenamiento de información a una tasa universal en favor de una minoría: los acreedores del derecho a remuneración por copia privada.
En resumen: se está gravando la memoria colectiva de nuestra civilización en favor de un ente no público.