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1.2 Planteamiento del problema.

A los efectos de una mejor comprensión del problema, quisiéramos mostrar dos ejemplos cotidianos y conocidos del Juzgador: las bases de datos que le envía periódicamente el Consejo General del Poder Judicial y las grabaciones de las vistas orales civiles que celebra.

La base de datos que periódicamente le hace llegar el Consejo General del Poder Judicial se halla en un soporte CDRom. Esta base de datos es una herramienta muy importante en la labor diaria de todo profesional del Derecho. Antes, las sentencias las consultábamos primero por voces en el índice del ''Aranzadi'' y luego en el tomo correspondiente. Hoy utilizamos un buscador en un programa que nos lee una base de datos que se halla en un CDRom. Utilizando el mismo ordenador en el que confeccionamos nuestros escritos, buscamos la norma o la sentencia aplicable, la copiamos de la base de datos y la pegamos en los documentos que preparamos.

Así se trabaja en el siglo XXI. Donde antes se utilizaba el papel, ahora se utiliza un soporte digital.

Un trabajo que utilice soportes digitales es más eficaz que el mismo trabajo utilizando soporte en papel. Por ello, una mayor eficacia en el trabajo del Juzgador redunda en una mejor Administración de Justicia y se posibilita un más efectivo cumplimiento por el Estado de sus deberes constitucionales para con sus ciudadanos.

El segundo de los ejemplos al que queremos referirnos consiste en el procedimiento de documentación de las vistas judiciales. En el sistema de la legislación anterior la vista judicial se documentaba sobre papel mediante un acta que redactaba el Secretario Judicial y que era firmado al final de la vista por las partes intervinientes. Este sistema ha sido modificado por la LEC vigente, que dispone lo siguiente:

Artículo 147. Documentación de las actuaciones mediante sistemas de grabación y reproducción de la imagen y el sonido.

«Las actuaciones orales en vistas y comparecencias se registrarán en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen.

La grabación se efectuará bajo la fe del Secretario Judicial, a quien corresponderá la custodia de las cintas, discos o dispositivos en los que la grabación se hubiere efectuado.

Las partes podrán pedir, a su costa, copia de las grabaciones originales.»

Artículo 187. Documentación de las vistas.

«1. El desarrollo de la vista se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen o, si no fuere posible, sólo del sonido, conforme a lo dispuesto en el artículo 147 de esta Ley. En estos casos, si el tribunal lo considera oportuno, se unirá a los autos, en el plazo más breve posible, una transcripción escrita de lo que hubiera quedado registrado en los soportes correspondientes.

Las partes podrán en todo caso, solicitar a su costa una copia de los soportes en que hubiera quedado grabada la vista.

2. Si los medios de registro a que se refiere el apartado anterior no pudieran utilizarse por cualquier causa, la vista se documentará por medio de acta realizada por el Secretario Judicial.»

Conforme la aplicación del derecho a compensación, las vistas orales civiles devengan un importe en favor de las entidades de gestión, como también lo hacen las bases de datos de jurisprudencia que utiliza el Juez.

Es insólito, pero cierto, que el ejercicio de la fe pública del Secretario Judicial genere por Ley derechos en favor de las entidades de gestión de la propiedad intelectual.


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