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1.5 El supuesto analógico del papel timbrado.

En este contexto debemos analizar el contenido de la presente demanda, en el del soporte del procedimiento del registro de la civilización y, por tanto, al hablar de soportes digitales debemos entender que es el equivalente en la era presente de lo que fue y es el soporte del lenguaje verbal (el aire), la escritura manual (hueso, piedra, madera, papiro, pergamino, papel...), la imprenta (papel), la imagen (placas químicas, celuloide) y el registro del sonido (cera, vinilo). Hoy en día todos ellos en soporte digital, ya que se ha producido un fenómeno de integración de todos los demás soportes en el soporte digital.

A los efectos de hacer más comprensible la situación actual, podemos hacer una analogía trasladando a la anterior era de papel lo que ocurre en la actual era digital.

La aplicación a la era de papel consistiría en imponer un ''canon'' sobre el soporte de registro, esto es, sobre el papel. En definitiva, consistiría en imponer el papel timbrado. La analogía sería un mundo en el que cada trozo de papel tendría un timbre variable en función de su tamaño. Un soporte digital tiene un ''canon'' proporcional a su capacidad de almacenamiento y un papel tendría idéntica condición: un ''canon'' proporcional a su superficie, que es su capacidad de almacenamiento.

Impondríamos la obligación del timbre a las listas de la compra, el recibo del tendero, los folios de los apuntes de los estudiantes, la papelería de las empresas y los hogares, el periódico, las revistas, los libros, la tarjeta de visita, la correspondencia bancaria, la declaración de impuestos, los expedientes administrativos, los libros, notas y certificaciones de los registros civiles, de la propiedad y mercantiles, las actas del Consejo de Ministros, las actuaciones procesales, el Boletín Oficial del Estado y los de las Comunidades Autónomas, incluso el propio papel moneda... Un timbre devengado en favor de los autores y gestionado en exclusiva por las entidades de gestión de derechos de la propiedad intelectual.

Esta analogía nos obligaría a plantearnos las siguientes preguntas:

a) ¿Sería constitucional que todo el papel tuviese que estar timbrado, y el importe de dicho timbre fuese gestionado por la entidades de gestión de propiedad intelectual?

b) ¿Sería constitucional que una entidad de gestión pudiera requerir las cuentas de todos los entes, organismos públicos y privados, empresas, grupos o personas que utilizasen papel, a efectos de comprobar que se ha liquidado correctamente el importe del timbre?

c) ¿Sería constitucional la presunción de que el timbre no ha sido satisfecho si en la factura de compra de papel no se especificase el importe desglosado del timbre?

d) ¿Sería constitucional que la recaudación del timbre fuese gestionado por instituciones privadas?

e) ¿Sería constitucional que el beneficiario del timbre fuese una minoría de la población?

f) ¿Sería constitucional que las entidades gestoras del timbre estuviesen compuestas por socios con intereses contrapuestos y con un voto ponderado para la toma de decisiones, a imagen y semejanza de instituciones sindicales preconstitucionales?

Las anteriores preguntas deberán verse matizadas, ''ad maius'', por el hecho de que el soporte digital actualmente gravado no sólo es, como el papel, el soporte de registro de la civilización sino, además, continente del bien digital, esto es, continente de una parcela de la economía cada día más importante.


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